Disposiciones generales. . (2021/78-3)
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y gestión de casos de COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 51
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10, como uno de los
objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la consecución del pleno empleo estable y
de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda
de la seguridad y salud laboral y la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente,
en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la
Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación
de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2,
dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la
ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la
salud pública en todos los ámbitos.
La Organización Mundial de la Salud, en adelante la OMS, ha declarado la emergencia
en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del
coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente.
Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a
proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y
reforzar el sistema de salud pública.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de
carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra
con la pandemia, desde el día 3 de marzo.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos
anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, un primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se
ha declarado un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de
19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la
Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, que ha sido derogada
por la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta
sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública
en Andalucía, para la contención de la COVID-19. Finalmente mediante la Orden de 8 de
noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia
de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se han establecido medidas «adicionales» a los niveles de alerta 3 o 4,
mediante la aplicación de medidas de grado 1 o medidas de grado 2.
Durante el año 2020 la aparición de brotes de COVID-19 en buques de pasaje de tipo
crucero puso de manifiesto la especial vulnerabilidad de los entornos cerrados durante los
viajes largos, así mediante la Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de
la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje
tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el CO-VID-19 se procedió, con
carácter general, a prohibir la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de
tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con
objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190708
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma
conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se
establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario
exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y
gestión de casos de COVID-19.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 51
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10, como uno de los
objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la consecución del pleno empleo estable y
de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda
de la seguridad y salud laboral y la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente,
en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la
Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación
de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2,
dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la
ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la
salud pública en todos los ámbitos.
La Organización Mundial de la Salud, en adelante la OMS, ha declarado la emergencia
en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del
coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente.
Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a
proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y
reforzar el sistema de salud pública.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de
carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra
con la pandemia, desde el día 3 de marzo.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos
anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, un primer estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se
ha declarado un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2.
En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de
19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la
Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, que ha sido derogada
por la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta
sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública
en Andalucía, para la contención de la COVID-19. Finalmente mediante la Orden de 8 de
noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia
de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se han establecido medidas «adicionales» a los niveles de alerta 3 o 4,
mediante la aplicación de medidas de grado 1 o medidas de grado 2.
Durante el año 2020 la aparición de brotes de COVID-19 en buques de pasaje de tipo
crucero puso de manifiesto la especial vulnerabilidad de los entornos cerrados durante los
viajes largos, así mediante la Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de
la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje
tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el CO-VID-19 se procedió, con
carácter general, a prohibir la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de
tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con
objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190708
Acuerdo de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma
conocimiento del documento de la Consejería de Salud y Familias donde se
establece el procedimiento de actuación para cruceros de pasajes de itinerario
exclusivamente nacional con escalas en Andalucía para la prevención, control y
gestión de casos de COVID-19.