3. Otras disposiciones. . (2021/77-13)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se conceden diez becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, convocadas mediante Orden de 29 de enero de 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 139

Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de
lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
Quinto. El artículo 5.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas
de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las
Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013),
señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el artículo 1.2 del
dispongo de la Orden de 29 de enero de 2020 se refleja que la disponibilidad máxima en
la Aplicación Económica 482.01.82A es de 148.000 euros para la convocatoria realizada
mediante la Orden de 29 de enero de 2020.
Teniendo en cuenta lo señalado, las becas que se desarrollen en la sede de la
Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas tendrán una duración de doce meses
con una dotación bruta de 16.937 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa
en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.300 euros cada
mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 1.337 euros.
Las becas que se desarrollen en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en Sevilla, tendrán
una duración de doce meses con una dotación bruta de 12.844 euros para cada beca.
Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón
de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de
844 euros.

Séptimo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de
concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden
de 8 de noviembre de 2013 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los
criterios previstos el artículo 10 de la orden de bases reguladoras respecto a: expediente
académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas,
conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas
con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190699

Sexto. En el artículo 21 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de las
becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
de dicha orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias,
mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas
obligaciones se deriven de dicha orden reguladora. Transcurrido el plazo sin haberse
efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la
beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria
de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo
que medie causa justificada.
Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2013 contempla
que la Secretaría General de Acción Exterior podrá proponer la interrupción del disfrute
de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el
desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla
que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo
igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior los seis meses.