3. Otras disposiciones. . (2021/77-13)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se conceden diez becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, convocadas mediante Orden de 29 de enero de 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 138
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de personas
con titulación universitaria sobre la actividad de la Unión Europea y las Comunidades
Andaluzas en el Exterior, mediante la realización de actividades de formación e
investigación en materias competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en
el Exterior, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta
de Andalucía en Bruselas, a fin de dotar a jóvenes con titulación universitaria superior
de una experiencia en estas materias que facilite su posterior incorporación al mercado
laboral, correspondiendo a la Secretaría General de Acción Exterior la instrucción del
procedimiento de concesión de becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de
la Orden de 8 de noviembre de 2013.
Según el artículo 3.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, atendiendo a la
naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo
de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de
cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Segundo. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de
formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo,
así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 8 de noviembre de
2013 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales
que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo
a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22
de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de
trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el
aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un
porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del
desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Cuarto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden
de 8 de noviembre de 2013, comprenderá una asignación mensual y una única asignación
para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así
como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá
en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190699
Tercero. El artículo 23 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 contempla los derechos
de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la
ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria,
que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las
personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora
y en el resto de normativa que les sea de aplicación.
BOJA
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 138
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de personas
con titulación universitaria sobre la actividad de la Unión Europea y las Comunidades
Andaluzas en el Exterior, mediante la realización de actividades de formación e
investigación en materias competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en
el Exterior, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta
de Andalucía en Bruselas, a fin de dotar a jóvenes con titulación universitaria superior
de una experiencia en estas materias que facilite su posterior incorporación al mercado
laboral, correspondiendo a la Secretaría General de Acción Exterior la instrucción del
procedimiento de concesión de becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de
la Orden de 8 de noviembre de 2013.
Según el artículo 3.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, atendiendo a la
naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo
de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de
cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.
Segundo. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de
formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo,
así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 8 de noviembre de
2013 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales
que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo
a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22
de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de
trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el
aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un
porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del
desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Cuarto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden
de 8 de noviembre de 2013, comprenderá una asignación mensual y una única asignación
para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así
como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá
en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se
regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190699
Tercero. El artículo 23 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 contempla los derechos
de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la
ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria,
que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las
personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora
y en el resto de normativa que les sea de aplicación.