3. Otras disposiciones. . (2021/76-7)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el convenio colectivo interprovincial de Damas, S.A.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 131

Artículo 43. Protección del medio ambiente.
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad
lleva a los firmantes a plasmar en el presente convenio su compromiso por la mejora
continuada del comportamiento medioambiental de la Empresa. Para ello, las partes se
comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección de medio ambiente
sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de la empresa y la plantilla
adscrita al presente convenio, impulsando el estudio conjunto de las características
medioambientales de los procesos y los productos utilizados en el sector y la elaboración
de propuestas para su mejora y/o sustitución, cuando sea económicamente viable,
por otros más respetuosos con la salud de los trabajadores, el entorno y los recursos
naturales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Tabla salarial.
Las tablas salariales correspondientes a la vigencia del convenio se incorporan
como Anexo I, y forman parte inseparable de este texto de convenio Colectivo de ámbito
empresa.
Segunda. Tabla de tiempos.
La tabla de tiempos de recorrido, utilizada para el cálculo de los tiempos de trabajo
efectivo, es la que actualmente se recoge en convenio 2016-2019 como Anexo II.
Tercera. El conjunto de la plantilla se compromete firme y responsablemente a
contribuir en el incremento de los viajeros/as, a través del desarrollo cabal de sus
funciones, ofreciendo atención esmerada y preferente a los usuarios de los servicios.
Cuarta. Quedan derogados y nulos a todos los efectos, tanto el convenio colectivo
de ámbito empresa anterior al presente y suscrito en el año 2016 (BOJA de 4 de enero
de 2017) como cuantos otros acuerdos y pactos se han suscrito entre la empresa y
representantes de los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente
texto de convenio.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
• Para el año 2020 y 2021 se mantendrán las tablas del año 2019.
• Para el año 2022, la tabla aplicable será el resultado de incrementar el 2% a la tabla
del año 2019.
• Para el año 2023, se aplicará un incremento salarial de un 2% a la tabla del año
2022.
• Para el año 2024, se aplicará una subida salarial sobre las tablas del año 2023 del 6%.
Las tablas salariales para los distintos años se encuentran recogidas en el Anexo I.
CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN

00190513

En cuanto a la subrogación de personal se estará a lo dispuesto en los convenios
Provinciales de Transporte de Viajeros de las provincias de Huelva y Sevilla.
Huelva, 17 de marzo de 2021.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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