3. Otras disposiciones. . (2021/75-9)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Sabiote (Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
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VII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la
calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el
cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas, y para ello, dentro del Título IV de
Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de depuración
que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010 que
textualmente establece: «en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor
de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará la declaración de las obras de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de las infraestructuras
necesarias para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas, establecidos
en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de
2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas», el 26 de octubre de 2010 el Consejo de Gobierno declaró de interés de
la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se
encuentran las infraestructuras de depuración y saneamiento ubicadas dentro del ámbito
territorial del municipio de Sabiote, que son objeto de este Convenio.
X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras de depuración de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente,
corresponde a las entidades suministradoras, las cuales serán responsables frente a la
Tesorería General de la Junta de Andalucía u organismo en quien delegue, de transferir
la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto, conforme a lo dispuesto en la
Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación
Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad
Autónoma, y demás normas reguladoras.
XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la
financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad
Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el
ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos.
XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las
infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación
que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación
y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de
solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales
y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de
Andalucía.
XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
XIV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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