3. Otras disposiciones. . (2021/75-9)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Sabiote (Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 132
De otra, don Luis Miguel López Barrero, Alcalde del Ayuntamiento de Sabiote, que
interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la
misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y
demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del
acuerdo plenario adoptado en sesión del día 28 de noviembre de 2019.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la
dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía
establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una
adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores
de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21
de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos
de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes
de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las
medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.
V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas, regula la gestión de las aguas superficiales, continentales,
de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su
contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la
situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las
sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.
VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco, persigue
como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua,
superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con
objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente la
contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas
superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190460
E x po n e n
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 132
De otra, don Luis Miguel López Barrero, Alcalde del Ayuntamiento de Sabiote, que
interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la
misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y
demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del
acuerdo plenario adoptado en sesión del día 28 de noviembre de 2019.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la
dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía
establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una
adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores
de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21
de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos
de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes
de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las
medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.
V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas, regula la gestión de las aguas superficiales, continentales,
de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su
contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la
situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las
sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.
VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco, persigue
como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua,
superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con
objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente la
contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas
superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190460
E x po n e n