Disposiciones generales. . (2021/536-1)
Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 36 - Jueves, 22 de abril de 2021

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En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo
séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción
y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias,
DISPONGO
Artículo único. Prórroga de medidas.
Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021
hasta las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021, las medidas adoptadas en el Decreto
del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Disposición adicional única. Limitación de entrada y salida de municipios.
La restricción de entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de
Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días será de aplicación a los
comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente
decreto.
Disposición final primera. Actualización del anexo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones
del Anexo del presente decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios
que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud
Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de
Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
Disposición final segunda. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA

00190866

Presidente de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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