Disposiciones generales. . (2021/536-1)
Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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Extraordinario núm. 36 - Jueves, 22 de abril de 2021

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Así mismo, se mantiene la restricción perimetral de los municipios con más de 500 casos
de Incidencia Acumulada a 14 días y la aplicación del nivel de alerta 4 grado 2 si un
municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios
con 1.500 o menos habitantes en los que será necesario una Evaluación de riesgos
específica por parte del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto y se
permiten reuniones de hasta seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior
que se mantendrá el límite de cuatro personas.
Como consecuencia de la tendencia al alza en la incidencia del coronavirus (COVID-19)
de forma desigual en los diferentes territorios, alcanzándose un nivel de riesgo alto por el
impacto en la incidencia derivado del aumento del número de contactos producidos durante
el periodo de Semana Santa, así como la aparición de variantes de mayor transmisión en
la comunidad que se estaba produciendo de forma puntual en determinados brotes, se
consideró necesario prorrogar en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto
del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 a las 00:00 horas del día 23 de
abril de 2021, mediante el Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril.
La situación epidemiológica actual en la Comunidad Autónoma de Andalucía se sitúa
en su conjunto en un nivel de riesgo alto. En estos momentos, la incidencia del coronavirus
(COVID-19) se encuentra en una fase estacionaria. La cifra de incidencia acumulada en
los últimos 14 días se sitúa en 251 casos por 100.000 habitantes a día de hoy, 22 de abril
de 2021, correspondiendo con un nivel de riesgo muy alto para este indicador.
En esta situación, cinco provincias (Almería, Granada, Jaén, Huelva y Sevilla)
se encuentran todas con un nivel de incidencia por encima de 250 casos por 100.000
habitantes (nivel de riesgo muy alto para este indicador). Las provincias de Cádiz y
Córdoba se encuentran por encima de 150 casos por 100.000 habitantes (nivel de riesgo
alto) y sólo Málaga se encuentra por debajo de este nivel (nivel de riesgo medio).
Así mismo, la tasa en personas mayores de 64 años de los últimos 14 días también
ha experimentado una tendencia ascendente, situándose actualmente en 151, valor
considerado muy alto en la valoración de riesgo.
El porcentaje de positividad de pruebas PDIA igualmente ha sufrido un ascenso continuado
y moderado en las últimas semanas, situándose en estos momentos por encima del 10%,
constituyendo un valor de nivel de riesgo alto. Respecto a los indicadores asistenciales, se
encuentran en nivel de riesgo medio para la ocupación de camas para hospitalización por
COVID-19 y en nivel de riesgo alto para ocupación de camas en las UCI.
Por todo lo expuesto, y dada la situación actual en la que la Comunidad Autónoma
de Andalucía se mantiene en un nivel de riesgo alto, se considera necesario y justificado
prorrogar en toda su extensión las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente
9/2021, de 18 de marzo, desde las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021 hasta las
00:00 horas del día 29 de abril de 2021, con el fin de alcanzar un descenso lo más rápido
posible del número de nuevos casos y disminuir los impactos en términos de morbilidad
y mortalidad así como evitar la sobrecarga asistencial, teniendo en cuenta, además, el
periodo de intensificación del programa de vacunación en los grupos de edad con mayor
incidencia en ingresos hospitalarios.
El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria
del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las
atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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