5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/75-16)
Anuncio de 16 de abril de 2021, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección del Área de Gestión del Parque Público de Viviendas, mediante el que se publica Resolución de la Dirección General, de 13 de abril de 2021, por la que se aprueba el Programa de Determinación Temporal de la Renta por circunstancias socioeconómicas coyunturales de la población residente del Parque Público de Viviendas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 179
- Plan de medidas.
- Documento de medidas complementarias de gestión de deuda, si procede.
- Para expedientes con medida de Aplazamiento de Compromiso de Abono de
Deuda:
- Nota social informativa.
- Documento de medida complementaria para gestión de la deuda.
- Para expedientes con Medida de Acuerdo adaptado para el abono de deuda:
- Nota social informativa.
- Documento de Acuerdo Adaptado de Abono de deuda suscrito por el interesado.
- El Equipo de intervención social del Área de Gestión de Parque Público de
Viviendas procederá a la revisión de la documentación remitida y trasladará la valoración
correspondiente a la Dirección Provincial.
- La Dirección provincial, tras la valoración recibida del equipo de intervención social,
procederá a la emisión de Diligencia correspondiente (aprobatoria o denegatoria) y al
traslado de la misma a la persona solicitante y a dicho equipo. En caso de Diligencia
aprobatoria, además generará Ficha Prinex de modificación de datos económicos y la
remitirá para su aplicación en facturación correspondiente.
3. El procedimiento de tramitación descrito en el apartado 2 de la presente disposición
podrá ser derogado, modificado parcialmente o sustituido por cualquier otro que sea
aprobado por la dirección de la Agencia.
Octava. Efectos ante incumplimientos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición séptima de la
presente Resolución conllevará los siguientes efectos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190474
Séptima. Obligaciones del beneficiario y causas de extinción de las medidas
aplicadas.
Se establecen las siguientes obligaciones a cumplir por parte de las personas
beneficiarias de este Programa:
- Cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas en el Plan de medidas
correspondiente.
- Comunicación a la dirección provincial correspondiente de cualquier cambio
en su situación socio-familiar, económica-laboral que pudiese conllevar la extinción
o modificación de las medidas vigentes. El plazo máximo para tal comunicación se
establece en un mes desde que se produzca dicho cambio.
- Aportación en tiempo y forma de los documentos requeridos por la dirección
provincial para la valoración y seguimiento del expediente.
Asimismo, independientemente de lo establecido en el antecedente sexto de la
presente resolución relativo al carácter potestativo de la Agencia en la aplicación de
las medidas de este Programa, serán causas de extinción de las medidas aplicadas las
siguientes:
- El incumplimiento injustificado por el beneficiario de las obligaciones establecidas
en la presente disposición.
- La negativa injustificada a una propuesta de traslado efectuada por la Agencia a la
persona beneficiaria hacia una vivienda que, además de cumplir las condiciones básicas
de habitabilidad, se adecue a la composición numérica familiar y su renta se adapte a los
ingresos familiares.
- No destinar íntegramente al pago de renta del alquiler, o de deuda pendiente si
la hubiere, el importe percibido de otras ayudas específicas concedidas para este
concepto.
- La negativa a la comprobación por parte de la Agencia de que la vivienda se destina
a un uso adecuado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 179
- Plan de medidas.
- Documento de medidas complementarias de gestión de deuda, si procede.
- Para expedientes con medida de Aplazamiento de Compromiso de Abono de
Deuda:
- Nota social informativa.
- Documento de medida complementaria para gestión de la deuda.
- Para expedientes con Medida de Acuerdo adaptado para el abono de deuda:
- Nota social informativa.
- Documento de Acuerdo Adaptado de Abono de deuda suscrito por el interesado.
- El Equipo de intervención social del Área de Gestión de Parque Público de
Viviendas procederá a la revisión de la documentación remitida y trasladará la valoración
correspondiente a la Dirección Provincial.
- La Dirección provincial, tras la valoración recibida del equipo de intervención social,
procederá a la emisión de Diligencia correspondiente (aprobatoria o denegatoria) y al
traslado de la misma a la persona solicitante y a dicho equipo. En caso de Diligencia
aprobatoria, además generará Ficha Prinex de modificación de datos económicos y la
remitirá para su aplicación en facturación correspondiente.
3. El procedimiento de tramitación descrito en el apartado 2 de la presente disposición
podrá ser derogado, modificado parcialmente o sustituido por cualquier otro que sea
aprobado por la dirección de la Agencia.
Octava. Efectos ante incumplimientos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición séptima de la
presente Resolución conllevará los siguientes efectos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190474
Séptima. Obligaciones del beneficiario y causas de extinción de las medidas
aplicadas.
Se establecen las siguientes obligaciones a cumplir por parte de las personas
beneficiarias de este Programa:
- Cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas en el Plan de medidas
correspondiente.
- Comunicación a la dirección provincial correspondiente de cualquier cambio
en su situación socio-familiar, económica-laboral que pudiese conllevar la extinción
o modificación de las medidas vigentes. El plazo máximo para tal comunicación se
establece en un mes desde que se produzca dicho cambio.
- Aportación en tiempo y forma de los documentos requeridos por la dirección
provincial para la valoración y seguimiento del expediente.
Asimismo, independientemente de lo establecido en el antecedente sexto de la
presente resolución relativo al carácter potestativo de la Agencia en la aplicación de
las medidas de este Programa, serán causas de extinción de las medidas aplicadas las
siguientes:
- El incumplimiento injustificado por el beneficiario de las obligaciones establecidas
en la presente disposición.
- La negativa injustificada a una propuesta de traslado efectuada por la Agencia a la
persona beneficiaria hacia una vivienda que, además de cumplir las condiciones básicas
de habitabilidad, se adecue a la composición numérica familiar y su renta se adapte a los
ingresos familiares.
- No destinar íntegramente al pago de renta del alquiler, o de deuda pendiente si
la hubiere, el importe percibido de otras ayudas específicas concedidas para este
concepto.
- La negativa a la comprobación por parte de la Agencia de que la vivienda se destina
a un uso adecuado.