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Anuncio de 16 de abril de 2021, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, Dirección del Área de Gestión del Parque Público de Viviendas, mediante el que se publica Resolución de la Dirección General, de 13 de abril de 2021, por la que se aprueba el Programa de Determinación Temporal de la Renta por circunstancias socioeconómicas coyunturales de la población residente del Parque Público de Viviendas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 180
- Decaimiento automático de las medidas aplicadas en el expediente y restitución del
plan de facturación correspondiente a las condiciones anteriores a la aplicación del plan
de medidas.
- Imposibilidad de solicitar un nuevo expediente del Programa de Determinación
Temporal de la Renta en un plazo no inferior a 6 meses a partir de la fecha del decaimiento
anterior.
Excepcionalmente, dichos efectos podrían no aplicarse en aquellos casos debidamente
justificados y autorizados por la dirección provincial correspondiente.
Las direcciones provinciales establecerán un sistema de seguimiento y verificación
periódica de cumplimiento de las condiciones que originaron la tramitación de los
expedientes del Programa de Determinación Temporal de la Renta al objeto de valoración
de continuación o extinción de las medidas aplicadas.
Será necesario remitir documento de comunicación de extinción al interesado y
dar traslado del mismo al Equipo de intervención social del Área de Gestión de Parque
Público de Viviendas para la extinción de la medida en facturación. Tal comunicación se
incorporá al expediente.
Disposición adicional segunda. Cuantía de la minoración de renta.
La cuantía de la minoración se determinará mediante la herramienta de cálculo
habilitada a tal efecto en la que, tomando como dato de partida la composición real
numérica de la unidad convivencial, se realizará una baremación en función de los
siguientes factores:
- Ingresos mensuales de la unidad convivencial, de acuerdo con lo establecido en la
disposición tercera letra b.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190474
Disposición adicional primera. Aplicación de medidas para unidades convivenciales
de tipología especial.
Excepcionalmente, se podrán aplicar medidas del Programa de Determinación
Temporal de la Renta sujeto a lo regulado en la presente resolución para aquellas
unidades convivenciales afectadas por las siguientes tipologías especiales:
1. Unidades convivenciales cuya situación de dificultad socioeconómica no se
encuentre motivada por circunstancias sobrevenidas sino como consecuencia de las
características comerciales específicas de las promociones a las que pertenecen las
viviendas que les han sido adjudicadas, resultando los ingresos disponibles insuficientes
para satisfacer el importe total de gastos residenciales en los términos establecidos en la
disposición adicional segunda de la presente resolución.
Las medidas se autorizarán para esta tipología en tanto en cuanto no se proponga
desde la Agencia el traslado a una vivienda que cumpla las condiciones básicas de
habitabilidad, se adecue a la composición numérica familiar y su renta se adapte a los
ingresos familiares.
2. Unidades convivenciales deudoras que, aún incumpliendo con la establecido en
la disposición tercera letra d) de la presente resolución y cuya situación de dificultad
socioeconómica no se encuentre motivada por circunstancias sobrevenidas, manifiesten
y acrediten su disposición a invertir su tendencia e incorporarse al pago ordinario y cuente
para ello con pronóstico favorable del personal técnico social de referencia en la Dirección
Provincial.
Para esta tipología será necesario, previo al inicio de la tramitación del expediente
del Programa de Determinación Temporal de la Renta, que la persona solicitante haya
cumplido un compromiso suscrito y aplicado con antelación con el fin de acreditar su
intención de invertir la dinámica de impago. Las características y duración de dichos
compromisos previos se establecerán mediante indicaciones emitidas desde el equipo de
intervención social del Área de Gestión de Parque Público de Viviendas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 75 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 180
- Decaimiento automático de las medidas aplicadas en el expediente y restitución del
plan de facturación correspondiente a las condiciones anteriores a la aplicación del plan
de medidas.
- Imposibilidad de solicitar un nuevo expediente del Programa de Determinación
Temporal de la Renta en un plazo no inferior a 6 meses a partir de la fecha del decaimiento
anterior.
Excepcionalmente, dichos efectos podrían no aplicarse en aquellos casos debidamente
justificados y autorizados por la dirección provincial correspondiente.
Las direcciones provinciales establecerán un sistema de seguimiento y verificación
periódica de cumplimiento de las condiciones que originaron la tramitación de los
expedientes del Programa de Determinación Temporal de la Renta al objeto de valoración
de continuación o extinción de las medidas aplicadas.
Será necesario remitir documento de comunicación de extinción al interesado y
dar traslado del mismo al Equipo de intervención social del Área de Gestión de Parque
Público de Viviendas para la extinción de la medida en facturación. Tal comunicación se
incorporá al expediente.
Disposición adicional segunda. Cuantía de la minoración de renta.
La cuantía de la minoración se determinará mediante la herramienta de cálculo
habilitada a tal efecto en la que, tomando como dato de partida la composición real
numérica de la unidad convivencial, se realizará una baremación en función de los
siguientes factores:
- Ingresos mensuales de la unidad convivencial, de acuerdo con lo establecido en la
disposición tercera letra b.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190474
Disposición adicional primera. Aplicación de medidas para unidades convivenciales
de tipología especial.
Excepcionalmente, se podrán aplicar medidas del Programa de Determinación
Temporal de la Renta sujeto a lo regulado en la presente resolución para aquellas
unidades convivenciales afectadas por las siguientes tipologías especiales:
1. Unidades convivenciales cuya situación de dificultad socioeconómica no se
encuentre motivada por circunstancias sobrevenidas sino como consecuencia de las
características comerciales específicas de las promociones a las que pertenecen las
viviendas que les han sido adjudicadas, resultando los ingresos disponibles insuficientes
para satisfacer el importe total de gastos residenciales en los términos establecidos en la
disposición adicional segunda de la presente resolución.
Las medidas se autorizarán para esta tipología en tanto en cuanto no se proponga
desde la Agencia el traslado a una vivienda que cumpla las condiciones básicas de
habitabilidad, se adecue a la composición numérica familiar y su renta se adapte a los
ingresos familiares.
2. Unidades convivenciales deudoras que, aún incumpliendo con la establecido en
la disposición tercera letra d) de la presente resolución y cuya situación de dificultad
socioeconómica no se encuentre motivada por circunstancias sobrevenidas, manifiesten
y acrediten su disposición a invertir su tendencia e incorporarse al pago ordinario y cuente
para ello con pronóstico favorable del personal técnico social de referencia en la Dirección
Provincial.
Para esta tipología será necesario, previo al inicio de la tramitación del expediente
del Programa de Determinación Temporal de la Renta, que la persona solicitante haya
cumplido un compromiso suscrito y aplicado con antelación con el fin de acreditar su
intención de invertir la dinámica de impago. Las características y duración de dichos
compromisos previos se establecerán mediante indicaciones emitidas desde el equipo de
intervención social del Área de Gestión de Parque Público de Viviendas.