Disposiciones generales. . (2021/74-1)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (MUNITUR).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 21 de abril de 2021
página
Los importes máximos de las subvenciones que correspondan a las entidades
beneficiarias resultarán de aplicar un 10% sobre la participación de cada una de ellas, en
el ejercicio 2020, en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).
2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así
como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de
abril).
Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190389
Tercero. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la
presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso,
los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b)
y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen
de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de julio de 2017, cuya versión
actualizada se recoge en el Anexo I de la citada Orden de 15 de junio de 2020, debiendo
cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Miércoles, 21 de abril de 2021
página
Los importes máximos de las subvenciones que correspondan a las entidades
beneficiarias resultarán de aplicar un 10% sobre la participación de cada una de ellas, en
el ejercicio 2020, en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA).
2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así
como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de
abril).
Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190389
Tercero. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la
presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso,
los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b)
y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen
de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de julio de 2017, cuya versión
actualizada se recoge en el Anexo I de la citada Orden de 15 de junio de 2020, debiendo
cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/
servicios.html