3. Otras disposiciones. . (2021/73-15)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix papa en la zona demarcada I de la provincia de Sevilla por ausencia de dicho organismo nocivo, y se modifican las medidas fitosanitarias obligatorias en las explotaciones acogidas al sistema de producción ecológica para el control del citado organismo en las zonas demarcadas establecidas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 73 - Martes, 20 de abril de 2021
página 172
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las
medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix papa en la zona demarcada I de
la provincia de Sevilla por ausencia de dicho organismo nocivo, y se modifican
las medidas fitosanitarias obligatorias en las explotaciones acogidas al sistema
de producción ecológica para el control del citado organismo en las zonas
demarcadas establecidas.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de
septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la
que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix
cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias
obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión
de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), al no
detectarse la presencia de Epitrix papa, ni signos de su presencia en los tubérculos de
patata durante un periodo de dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de
dicho organismo en las zonas demarcadas.
Tercero. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de Sevilla realiza anualmente prospecciones en las zonas demarcadas con
el fin de comprobar la distribución, incidencia y nivel de expansión del organismo nocivo
Epitrix papa. Con fecha 20 de enero de 2021, emite informe sobre las actuaciones anuales
de vigilancia y control realizadas en la zona demarcada I, en el que se pone de manifiesto
que no se determinó la presencia de Epitrix spp. durante los años 2019 y 2020.
Cuarto. La Resolución de 14 de marzo de 2019 impuso nuevas medidas fitosanitarias
obligatorias en las explotaciones acogidas al sistema de producción ecológica dentro de
zonas demarcadas. Tras la experiencia de estudios en realización por el Instituto Andaluz
de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y de la bibliografía existente en
relación a la alimentación y reproducción de Epitrix sp. en tomate, pimiento y berenjena,
se constata que son hospedadores menos consumidos y donde se producen menor
número de descendientes que en la patata.
Primero. Considerando lo establecido en el Capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031,
de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra
las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013,
(UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y
2007/33/CE del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190363
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Número 73 - Martes, 20 de abril de 2021
página 172
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, por la que se deja sin efecto la obligación de aplicar las
medidas fitosanitarias obligatorias contra Epitrix papa en la zona demarcada I de
la provincia de Sevilla por ausencia de dicho organismo nocivo, y se modifican
las medidas fitosanitarias obligatorias en las explotaciones acogidas al sistema
de producción ecológica para el control del citado organismo en las zonas
demarcadas establecidas.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2017 se publicó la Resolución de 18 de
septiembre de 2017, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la
que se declara oficialmente la existencia de los organismos nocivos Epitrix papa y Epitrix
cucumeris, se establecen nuevas zonas demarcadas, así como medidas fitosanitarias
obligatorias para su control, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. De acuerdo con el punto 5 de la Sección I del Anexo II de la Decisión
de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de
emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris
(Harris), Epitrix papa sp. n., Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner), al no
detectarse la presencia de Epitrix papa, ni signos de su presencia en los tubérculos de
patata durante un periodo de dos años, se debe confirmar oficialmente la ausencia de
dicho organismo en las zonas demarcadas.
Tercero. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de Sevilla realiza anualmente prospecciones en las zonas demarcadas con
el fin de comprobar la distribución, incidencia y nivel de expansión del organismo nocivo
Epitrix papa. Con fecha 20 de enero de 2021, emite informe sobre las actuaciones anuales
de vigilancia y control realizadas en la zona demarcada I, en el que se pone de manifiesto
que no se determinó la presencia de Epitrix spp. durante los años 2019 y 2020.
Cuarto. La Resolución de 14 de marzo de 2019 impuso nuevas medidas fitosanitarias
obligatorias en las explotaciones acogidas al sistema de producción ecológica dentro de
zonas demarcadas. Tras la experiencia de estudios en realización por el Instituto Andaluz
de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA) y de la bibliografía existente en
relación a la alimentación y reproducción de Epitrix sp. en tomate, pimiento y berenjena,
se constata que son hospedadores menos consumidos y donde se producen menor
número de descendientes que en la patata.
Primero. Considerando lo establecido en el Capítulo II del Reglamento (UE) 2016/2031,
de 26 de octubre de 2016, por el que se establece las medidas de protección contra
las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013,
(UE) 652/2014 y (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las
Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y
2007/33/CE del Consejo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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