Disposiciones generales. . (2021/535-2)
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 26
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes
como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19),
para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de
apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos
turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus (COVID-19) a pandemia
internacional. Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, el Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción
y sitio, declaró el estado de alarma con el fin de hacer frente a esta situación y contener
la progresión de la enfermedad, reforzando los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada
comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente
delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con
estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte
el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas
quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas
del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se ha dictado el Decreto del Presidente 2/2021, de
8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas que
han sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de
enero; 6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Y,
actualmente se ha dictado el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se
establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas igualmente prorrogadas mediante
el Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril.
Así mismo, por Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020,
por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, se
adoptan, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención
aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las diferentes medidas adoptadas han tenido un impacto directo en los derechos
personales de la ciudadanía, pero también han incidido en el ámbito económico, social y
laboral. Ante esta situación, el Gobierno de la Nación y el de las Comunidades Autónomas
se han visto obligados a adoptar con carácter extraordinario medidas carácter económico,
social y laboral y, además, mediante la legislación de urgencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190692
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 35 - Martes, 20 de abril de 2021
página 26
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes
como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19),
para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de
apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos
turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus (COVID-19) a pandemia
internacional. Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, el Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto,
apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción
y sitio, declaró el estado de alarma con el fin de hacer frente a esta situación y contener
la progresión de la enfermedad, reforzando los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada
comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente
delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con
estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte
el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas
quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas
del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se ha dictado el Decreto del Presidente 2/2021, de
8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas que
han sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de
enero; 6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Y,
actualmente se ha dictado el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se
establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas igualmente prorrogadas mediante
el Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril.
Así mismo, por Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020,
por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, se
adoptan, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención
aplicables a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las diferentes medidas adoptadas han tenido un impacto directo en los derechos
personales de la ciudadanía, pero también han incidido en el ámbito económico, social y
laboral. Ante esta situación, el Gobierno de la Nación y el de las Comunidades Autónomas
se han visto obligados a adoptar con carácter extraordinario medidas carácter económico,
social y laboral y, además, mediante la legislación de urgencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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