Disposiciones generales. . (2021/534-1)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, por la que se modifica la de 15 de abril de 2021, de esta Delegación Territorial, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 34 - Lunes, 19 de abril de 2021

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En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de
Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta
sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía, para la contención de la COVID-19; en la Orden de 8 de noviembre de 2020,
por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación
crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente
aplicación,
RESUELVO
Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de
Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 3 modulada en grado 1 al municipio de Frailes,
por corresponder dicho nivel de alerta al Distrito sanitario Jaén Sur.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para
el nivel de alerta 3 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de
octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la
contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en
la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4
como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.
Tercero. Las presentes medidas surtirán efectos durante 7 días contados desde las
00:00 horas del 16 de abril de 2021, a excepción de la modulación de grado I establecida
en la Orden de 8 de noviembre de 2020, que entrará en vigor a las 00:00 horas del día 18
de abril de 2021, pudiendo dichas medidas ser revisadas si así lo requiriese la evolución
de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de
29 de octubre de 2020.
Cuarto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el
seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de
prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario
y la proporcionalidad de las medidas.
Quinto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Jaén, con
el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las
medidas adoptadas.

Jaén, 16 de abril de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020,
BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020), la Delegada, Trinidad Rus Molina.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190508

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.