Disposiciones generales. . (2021/534-1)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, por la que se modifica la de 15 de abril de 2021, de esta Delegación Territorial, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 34 - Lunes, 19 de abril de 2021
página
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará
las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.
Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020,
por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación
crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 29 de octubre por la que se establecen los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de
salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, en su apartado 1, indica
que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser
levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos
territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica,
siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la
pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas
de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación
epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las
medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190508
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 34 - Lunes, 19 de abril de 2021
página
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará
las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.
Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020,
por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación
crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 29 de octubre por la que se establecen los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de
salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, en su apartado 1, indica
que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser
levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos
territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica,
siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la
pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas
de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación
epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las
medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190508
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública.