3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 110

Artículo 57. Aprobación del presupuesto.
1. El presupuesto deberá ser presentado a la Consejería competente en materia
de Cámaras, antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva,
adjuntando al mismo la documentación prevista en el artículo 42.1 de la Ley 4/2019, de 19
de noviembre.
2. El proyecto de presupuesto junto con la documentación exigida en la Ley 4/2019, de
19 de noviembre, en los diez días siguientes a la aprobación provisional de la propuesta
por el Pleno de la Cámara, se elevará, por la Presidencia de la misma, para su aprobación
definitiva, a la Consejería competente en materia de Cámaras.
3. Con carácter previo a la aprobación del presupuesto de la Cámara, la Consejería
competente en materia de Cámaras podrá requerirle la documentación complementaria
que sea necesaria.
4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá aprobar en su integridad el
presupuesto, pudiendo condicionar dicha aprobación a la introducción de modificaciones
por la Cámara. También podrá rechazar su aprobación de manera motivada.
5. El presupuesto se entenderá aprobado definitivamente si, transcurridos tres meses
desde su presentación a la Consejería competente en materia de Cámaras, esta no
hubiera manifestado formalmente reparo alguno.
6. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el
ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos
mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado
el nuevo presupuesto.
7. En casos excepcionales, y con motivo de la realización de inversiones, actividades,
obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar
un presupuesto extraordinario que, una vez aprobado por el Pleno, se someterá a la
aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, con carácter previo a
la realización de la actividad u objeto previsto, dando cumplimiento con ello al carácter
cerrado y limitativo de los créditos contemplados en el presupuesto ordinario de gastos y
se entenderá aprobado si no hay oposición por parte de la Consejería en el plazo de un
mes desde su presentación.
8. Las obras imprevistas y de carácter urgente, que no admitan demora en su ejecución,
se podrán acometer sin necesidad de presupuesto extraordinario, dando traslado
inmediato de su coste y de la justificación motivada de la necesidad de su realización
urgente a la Administración tutelante. En este caso, será necesaria la inmediata adopción
de un acuerdo por parte del Comité Ejecutivo en el que se justifique de manera suficiente
y razonable la urgente necesidad de la actuación y se ordene el inicio de la formalización
del presupuesto y del expediente de contratación correspondiente, dando cuenta al Pleno
en la primera sesión que se celebre.

Artículo 59. Incumplimiento de los principios presupuestarios.
En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en
el artículo 41.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la Consejería competente en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190296

Artículo 58. Créditos presupuestarios.
1. Los créditos autorizados tendrán carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto
establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que
hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a
la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y demás normativa que la desarrolle.
2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser
aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia
de Cámaras cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por
ciento del total del capítulo durante el ejercicio.