3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 109

específico de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplados en la Ley 4/2019, de
19 de noviembre.
i) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles o entidades de
gestión privada para el cumplimiento de sus finalidades o la prestación de servicios a las
empresas.
j) Los procedentes de la Unión Europea por la gestión de programas europeos.
k) Los que provengan de los convenios de colaboración y encomiendas de gestión
previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, siempre que se
destinen al ejercicio de las funciones público-administrativas previstas en el artículo 4 de
la mencionada Ley.
l) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenios o
por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 54. Destino de los recursos de la Cámara.
Los recursos de la Cámara se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines
de la Corporación, consignados en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y en la Ley 4/2019, de 19
de noviembre, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.
CAPÍTULO II
Del Presupuesto

Artículo 56. Elaboración del presupuesto.
1. La Cámara elaborará sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos,
conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que
determine la Consejería competente en materia de Cámaras en las instrucciones que se
dicten al efecto, y los someterá a la aprobación de la citada Consejería.
La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que
deberá presentarlo al Pleno para su aprobación provisional.
2. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad
presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la
asignación y utilización de recursos públicos y privados, y responsabilidad en la gestión
del gasto, debiendo la Cámara mantener una situación de equilibrio presupuestario.
Además, se considerará el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la
planificación y ejecución del presupuesto, estableciendo objetivos, medidas e indicadores
acordes a ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190296

Artículo 55. El Presupuesto de la Cámara.
1. La Cámara elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de
gastos e ingresos a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras,
que supervisará sus cuentas anuales y liquidaciones.
2. El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se
consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y los créditos previstos
para atender las obligaciones que se prevean reconocer en el período, debiendo, en todo
caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la Cámara.
3. Los fondos públicos percibidos por la Cámara se destinarán exclusivamente a la
finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
4. En casos excepcionales, y con motivo de la realización de inversiones de carácter
extraordinario, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá autorizar un
presupuesto extraordinario.