3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 105
En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por la
Secretaría, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes
y excusadas, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión
correspondiente por falta de quórum.
Artículo 39. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité Ejecutivo se
firmarán por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
CAPÍTULO IV
La Presidencia
Artículo 40. Funciones.
1. La Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la legislación vigente,
tiene las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier
otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.
c) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las
entidades participadas o dependientes de la misma.
d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las
previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a
los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento de Régimen Interior.
g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.
h) Velar por el correcto funcionamiento de la Cámara y de sus servicios.
i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de
este artículo.
j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y el Reglamento de
Régimen Interior.
k) Otorgar poderes de representación jurídico-procesal a favor de abogados y
procuradores.
2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, la Presidencia podrá delegar y revocar
el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo las relativas a la Presidencia
del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, en ambos casos. Cuando
se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en
la Secretaría General o Dirección Gerencia en la forma expresada.
CAPÍTULO V
Artículo 41. Funciones de las Vicepresidencias.
1. Las Vicepresidencias 1.ª y 2.ª sustituirán, por su orden, a la Presidencia en los
casos de ausencia, vacante o enfermedad que imposibilite a esta para el ejercicio de sus
funciones, así como en el supuesto de estar vacante la Presidencia, hasta la toma de
posesión de la nueva Presidencia.
2. En los citados casos, los titulares de las Vicepresidencias sustituirán, por su
orden, a la Presidencia, en la totalidad de sus funciones. No obstante, la Vicepresidencia
que asuma tales funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Las Vicepresidencias
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Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 105
En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por la
Secretaría, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes
y excusadas, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión
correspondiente por falta de quórum.
Artículo 39. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité Ejecutivo se
firmarán por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
CAPÍTULO IV
La Presidencia
Artículo 40. Funciones.
1. La Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la legislación vigente,
tiene las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier
otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.
c) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las
entidades participadas o dependientes de la misma.
d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las
previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a
los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento de Régimen Interior.
g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.
h) Velar por el correcto funcionamiento de la Cámara y de sus servicios.
i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de
este artículo.
j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y el Reglamento de
Régimen Interior.
k) Otorgar poderes de representación jurídico-procesal a favor de abogados y
procuradores.
2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, la Presidencia podrá delegar y revocar
el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo las relativas a la Presidencia
del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, en ambos casos. Cuando
se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en
la Secretaría General o Dirección Gerencia en la forma expresada.
CAPÍTULO V
Artículo 41. Funciones de las Vicepresidencias.
1. Las Vicepresidencias 1.ª y 2.ª sustituirán, por su orden, a la Presidencia en los
casos de ausencia, vacante o enfermedad que imposibilite a esta para el ejercicio de sus
funciones, así como en el supuesto de estar vacante la Presidencia, hasta la toma de
posesión de la nueva Presidencia.
2. En los citados casos, los titulares de las Vicepresidencias sustituirán, por su
orden, a la Presidencia, en la totalidad de sus funciones. No obstante, la Vicepresidencia
que asuma tales funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado la
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