3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 104

m) Aquellas otras atribuidas por la ley, sus normas de desarrollo y el presente
Reglamento de Régimen Interior, así como las que no estén expresamente atribuidas a
otro órgano.
2. El Comité Ejecutivo, con el voto, al menos, de la mitad más una de las personas que
lo integran, podrá delegar en la Presidencia, en la Secretaría General o en la Dirección
Gerencia las funciones anteriormente señaladas de acuerdo con la legislación vigente.
La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones
de actuación en las funciones que se deleguen y ser informado de la gestión de la materia
delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento, por acuerdo adoptado con igual
quórum.
Sección 4.ª Régimen de las sesiones
Artículo 36. Convocatoria de las sesiones.
1. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo cuatro sesiones al año. Las sesiones,
en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos, se regirán por las mismas
normas que el Pleno y, en todo caso, por la normativa vigente.
2. La convocatoria corresponderá a la Presidencia y deberá ser notificada con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que
dicha antelación mínima será de doce horas, y se le acompañará el orden del día.
La convocatoria podrá efectuarse a través de medios electrónicos en las direcciones
electrónicas o físicas comunicadas al efecto.
Por motivos excepcionales, a criterio de la Presidencia de la Cámara, las sesiones del
Comité Ejecutivo podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y
la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en
remoto. La sesión se entenderá celebrada en la sede de la Cámara.
3. A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocada la persona representante de la
Consejería competente en materia de Cámaras.
4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se convocarán por iniciativa de la Presidencia o
a petición de tres Vocalías del mismo, con expresión de los asuntos a tratar.
5. A propuesta de la Presidencia, el Comité Ejecutivo podrá acordar que asistan a sus
sesiones representantes de los medios de comunicación, o que sean públicas, mediante
remisión de notas a dichos medios.

Artículo 38. Constitución del Comité Ejecutivo.
Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, la Secretaría dará cuenta de las
excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190296

Artículo 37. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin
convocatoria.
1. El orden del día se fijará por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las
peticiones de las demás personas integrantes del Comité Ejecutivo formuladas por
escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la
celebración del Comité.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Comité
y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento, quedará
válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aún sin haber mediado convocatoria,
se hallen reunidas todas las personas que lo integran y así lo acuerden por unanimidad.
3. La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo se contabilizará de forma
fehaciente mediante firma de las Vocalías antes del inicio de la correspondiente sesión.