3. Otras disposiciones. . (2021/71-15)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 215
formando parte, en su caso, de la Mesa Electoral en calidad de Secretarios Escrutadores;
siendo Interventores; ejerciendo el derecho de voto, en forma personal, o por correo o
telemática; o siendo miembro, en su caso, de la Comisión Electoral.»
- Se modifica el párrafo a) del artículo 30, con la siguiente redacción:
«a) La aprobación, modificación y derogación de los Estatutos Particulares del
Colegio, y de su Reglamento de Régimen Interno, así como del Reglamento del Registro
de Sociedades Profesionales y Reglamento de Voto Telemático.»
- Se modifica la letra B) del artículo 47, con la siguiente redacción:
«B) En relación con el régimen jurídico del Colegio: Elaborar e impulsar los proyectos de
aprobación, reforma o sustitución de los Estatutos Particulares del Colegio, su Reglamento
de Régimen Interno, el Reglamento del Registro Colegial de Sociedades Profesionales,
Reglamento de Voto Telemático y cuantas otras normas reglamentarias sean requeridas
por la organización y el funcionamiento del Colegio, sus medios materiales, sus recursos
humanos, o la normación de sus servicios, sometiéndolos a la Junta General.»
- Se modifica el apartado 2 del artículo 65, con la siguiente redacción:
«2. Todo lo relativo al proceso electoral se regirá por lo dispuesto en este capítulo,
por el Reglamento de Voto Telemático y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley
Electoral.»
- Se modifica el párrafo j) del apartado 7 del artículo 75, con la siguiente redacción:
«j) Votos emitidos por correo y votos emitidos en forma telemática.»
- Se modifica el artículo 77, con la siguiente redacción:
«Artículo 77. Formas de emisión del voto.
Los colegiados podrán emitir sus votos, bien personalmente, sin que se admitan
delegaciones, bien por correo o bien telemáticamente.
Tendrá prioridad el voto presencial sobre el voto por correo y sobre el telemático, y a
su vez el voto telemático sobre el voto por correo.»
- Se añade el apartado 6 del artículo 78, con la siguiente redacción:
«6. El voto telemático, se regirá por el Reglamento del Voto Telemático, donde se
establecen los procedimientos adecuados al ejercicio de esta modalidad de votación,
con las exigencias técnicos que garantizan la validez del voto, su control, la libertad y el
secreto del voto ejercitado.»
- Se modifica el apartado 5 del artículo 79, con la siguiente redacción:
«5. Para el tratamiento de votos por correo se estará a lo dispuesto en el número 5
del artículo 78 y para el tratamiento del voto telemático se estará a lo dispuesto en el
Reglamento del Voto Telemático.»
- Se modifica el apartado 2 del artículo 83, con la siguiente redacción:
«2. A la vista de los resultados, el Consejo General, en el plazo máximo de 5 días a
partir de la celebración de las elecciones, efectuará los nombramientos, comunicándolos
al Ministerio competente, y remitiendo las credenciales correspondientes. Asimismo, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190176
- Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 81, con la siguiente redacción:
«e) Los emitidos por correo sin el cumplimiento de los requisitos que se establecen en
el artículo 78 para este tipo de votación y los emitidos telemáticamente sin cumplir con el
Reglamento del Voto Telemático.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 215
formando parte, en su caso, de la Mesa Electoral en calidad de Secretarios Escrutadores;
siendo Interventores; ejerciendo el derecho de voto, en forma personal, o por correo o
telemática; o siendo miembro, en su caso, de la Comisión Electoral.»
- Se modifica el párrafo a) del artículo 30, con la siguiente redacción:
«a) La aprobación, modificación y derogación de los Estatutos Particulares del
Colegio, y de su Reglamento de Régimen Interno, así como del Reglamento del Registro
de Sociedades Profesionales y Reglamento de Voto Telemático.»
- Se modifica la letra B) del artículo 47, con la siguiente redacción:
«B) En relación con el régimen jurídico del Colegio: Elaborar e impulsar los proyectos de
aprobación, reforma o sustitución de los Estatutos Particulares del Colegio, su Reglamento
de Régimen Interno, el Reglamento del Registro Colegial de Sociedades Profesionales,
Reglamento de Voto Telemático y cuantas otras normas reglamentarias sean requeridas
por la organización y el funcionamiento del Colegio, sus medios materiales, sus recursos
humanos, o la normación de sus servicios, sometiéndolos a la Junta General.»
- Se modifica el apartado 2 del artículo 65, con la siguiente redacción:
«2. Todo lo relativo al proceso electoral se regirá por lo dispuesto en este capítulo,
por el Reglamento de Voto Telemático y, supletoriamente, por lo establecido en la Ley
Electoral.»
- Se modifica el párrafo j) del apartado 7 del artículo 75, con la siguiente redacción:
«j) Votos emitidos por correo y votos emitidos en forma telemática.»
- Se modifica el artículo 77, con la siguiente redacción:
«Artículo 77. Formas de emisión del voto.
Los colegiados podrán emitir sus votos, bien personalmente, sin que se admitan
delegaciones, bien por correo o bien telemáticamente.
Tendrá prioridad el voto presencial sobre el voto por correo y sobre el telemático, y a
su vez el voto telemático sobre el voto por correo.»
- Se añade el apartado 6 del artículo 78, con la siguiente redacción:
«6. El voto telemático, se regirá por el Reglamento del Voto Telemático, donde se
establecen los procedimientos adecuados al ejercicio de esta modalidad de votación,
con las exigencias técnicos que garantizan la validez del voto, su control, la libertad y el
secreto del voto ejercitado.»
- Se modifica el apartado 5 del artículo 79, con la siguiente redacción:
«5. Para el tratamiento de votos por correo se estará a lo dispuesto en el número 5
del artículo 78 y para el tratamiento del voto telemático se estará a lo dispuesto en el
Reglamento del Voto Telemático.»
- Se modifica el apartado 2 del artículo 83, con la siguiente redacción:
«2. A la vista de los resultados, el Consejo General, en el plazo máximo de 5 días a
partir de la celebración de las elecciones, efectuará los nombramientos, comunicándolos
al Ministerio competente, y remitiendo las credenciales correspondientes. Asimismo, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190176
- Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 81, con la siguiente redacción:
«e) Los emitidos por correo sin el cumplimiento de los requisitos que se establecen en
el artículo 78 para este tipo de votación y los emitidos telemáticamente sin cumplir con el
Reglamento del Voto Telemático.»