3. Otras disposiciones. . (2021/71-15)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 214
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba la modificación de los
Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de
Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Almería fueron aprobados por Orden de 28 de abril de 2017, de la Consejería
de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 88, de 11 de mayo de
2017). El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería ha presentado
el 26 de marzo de 2021 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo
sido aprobados en la Junta General de esa corporación profesional en las sesiones de
16 de octubre de 2020 y de 22 de marzo de 2021 e informados por el Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Consejo General de
Arquitectura Técnica de España.
La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Almería, que afecta a los artículos 19, 30, 47, 65, 75, 77, 78, 79, 81 y 83 del
texto estatutario, tiene como finalidad regular el voto telemático en las elecciones de la
Junta de Gobierno del colegio.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
R ES U ELV E
- Se modifica el párrafo o) del artículo 19, con la siguiente redacción:
«o) Participar en los procesos electorales como electores, conociendo toda la
documentación electoral; solicitando rectificaciones adicionales a los listados de electores;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190176
Primero. Aprobar la modificación de los artículos 19, 30, 47, 65, 75, 77, 78, 79, 81 y 83
de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería,
sancionados por la Junta General en las sesiones de 16 de octubre de 2020 y de 22
de marzo de 2021, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la
Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 214
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba la modificación de los
Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de
Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Almería fueron aprobados por Orden de 28 de abril de 2017, de la Consejería
de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 88, de 11 de mayo de
2017). El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería ha presentado
el 26 de marzo de 2021 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo
sido aprobados en la Junta General de esa corporación profesional en las sesiones de
16 de octubre de 2020 y de 22 de marzo de 2021 e informados por el Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y el Consejo General de
Arquitectura Técnica de España.
La modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Almería, que afecta a los artículos 19, 30, 47, 65, 75, 77, 78, 79, 81 y 83 del
texto estatutario, tiene como finalidad regular el voto telemático en las elecciones de la
Junta de Gobierno del colegio.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas
por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
R ES U ELV E
- Se modifica el párrafo o) del artículo 19, con la siguiente redacción:
«o) Participar en los procesos electorales como electores, conociendo toda la
documentación electoral; solicitando rectificaciones adicionales a los listados de electores;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190176
Primero. Aprobar la modificación de los artículos 19, 30, 47, 65, 75, 77, 78, 79, 81 y 83
de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería,
sancionados por la Junta General en las sesiones de 16 de octubre de 2020 y de 22
de marzo de 2021, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la
Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.