Disposiciones generales. . (2021/71-1)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
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término municipal, los destinatarios de ambos proyectos no podrán ser coincidentes.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la presentación de las
solicitudes, hasta la entrega correcta de la documentación justificativa del empleo de la
subvención .

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en estas Bases, consistente en el fomento de
las actividades de las Entidades Locales en proyectos dirigidos al colectivo juvenil, y al amparo de
lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y
en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las entidades solicitantes quedan
exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de
beneficiarias.

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 75%, si el proyecto presentado es superior a 6.000€. Si el proyecto es
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

igual o inferior a 6.000€, la cuantía de la subvención podrá ser del 100%
del proyecto.

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

5.c).1º. Gastos subvencionables:

Gastos de naturaleza corriente correspondientes a:
- Gastos de personal contratado directamente por la entidad solicitante(salarios, gastos de seguridad
social, indemnizaciones por razón del servicio).
- Gastos para la adquisición de bienes de naturaleza corriente necesarios para la realización de la
actividad (adquisición de material fungible y otros gastos de naturaleza corriente necesarios para la
realización de la actividad).
- Gastos derivados de la prestación de servicios necesarios para la realización de la actividad
(gastos de publicidad y difusión, alquiler de equipamiento, gastos de alojamiento y manutención,
gastos de desplazamientos y otros gastos de servicios necesarios para la realización de la
actividad).

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Se podrá compensar el importe de cualquiera de los gastos que conforman las distintas partidas del
presupuesto aceptado.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Se podrán compensar los gastos de las distintas partidas hasta un máximo del 20%
del importe total del presupuesto aceptado. Esta cuantía establece el límite
máximo del importe a compensar entre las mismas.

El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la
actividad subvencionada.
Las diferentes convocatorias de estas subvenciones concretarán el periodo temporal en el que deben

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190179

Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: