Disposiciones generales. . (2021/71-1)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 19
(Página 1 de 12)
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Locales Andaluzas.
1.- Objeto (Artículo 1):
Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades Locales Andaluzas.
Con estas subvenciones se financiarán gastos corrientes de proyectos y/o actividades dirigidas
mayoritariamente a la juventud andaluza, en algunos de los siguientes ámbitos:
1.- Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
2.- Voluntariado Juvenil y participación.
3.- Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la
violencia de género.
4.- Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
5.- Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Gastos de personal contratado directamente por la entidad solicitante, gastos de naturaleza corriente
para la prestación de servicios o adquisición de bienes de naturaleza corriente, necesarios para la
realización de proyectos y/o actividades dirigidas a personas jóvenes que tengan edades comprendidas
entre 14 y 30 años, ambas inclusive, salvo en el ámbito del emprendimiento, empleabilidad juvenil e
innovación, en cuyo caso la edad límite será de 35 años, desarrollados por las Entidades Locales
Andaluzas enumeradas en el apartado 4, siempre que tengan relación con el fomento, promoción,
desarrollo de actividades y la formación de la juventud andaluza, en alguno de los ámbitos enumerados
en el apartado anterior.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
a)
de
b)
c)
d)
e)
Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula
gestión señalada en la letra d) de este apartado.
Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
Mancomunidades de Municipios.
Agencias Públicas Administrativas Locales.
Entidades Locales Autónomas.
Las Mancomunidades de Municipios deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en la
Sección 1ª, del Capítulo II, del Título V, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local
de Andalucía.
Las Agencias Públicas Administrativas Locales, deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Las Entidades Locales Autónomas deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en el
Título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
En el caso de que presenten solicitud un Ayuntamiento y una Entidad Local Autónoma de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 19
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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Locales Andaluzas.
1.- Objeto (Artículo 1):
Subvenciones para la realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades Locales Andaluzas.
Con estas subvenciones se financiarán gastos corrientes de proyectos y/o actividades dirigidas
mayoritariamente a la juventud andaluza, en algunos de los siguientes ámbitos:
1.- Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
2.- Voluntariado Juvenil y participación.
3.- Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la
violencia de género.
4.- Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
5.- Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
Gastos de personal contratado directamente por la entidad solicitante, gastos de naturaleza corriente
para la prestación de servicios o adquisición de bienes de naturaleza corriente, necesarios para la
realización de proyectos y/o actividades dirigidas a personas jóvenes que tengan edades comprendidas
entre 14 y 30 años, ambas inclusive, salvo en el ámbito del emprendimiento, empleabilidad juvenil e
innovación, en cuyo caso la edad límite será de 35 años, desarrollados por las Entidades Locales
Andaluzas enumeradas en el apartado 4, siempre que tengan relación con el fomento, promoción,
desarrollo de actividades y la formación de la juventud andaluza, en alguno de los ámbitos enumerados
en el apartado anterior.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:
3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
a)
de
b)
c)
d)
e)
Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula
gestión señalada en la letra d) de este apartado.
Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
Mancomunidades de Municipios.
Agencias Públicas Administrativas Locales.
Entidades Locales Autónomas.
Las Mancomunidades de Municipios deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en la
Sección 1ª, del Capítulo II, del Título V, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local
de Andalucía.
Las Agencias Públicas Administrativas Locales, deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 34 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Las Entidades Locales Autónomas deberán estar constituidas de acuerdo con lo establecido en el
Título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
En el caso de que presenten solicitud un Ayuntamiento y una Entidad Local Autónoma de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: