Disposiciones generales. . (2021/71-1)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 27
(Página 9 de 12)
Entregar junto con la documentación justificativa del empleo de la subvención una ficha de
evaluación de impacto de género, cuyo modelo le facilitará el Instituto Andaluz de la Juventud,
donde se recojan los datos de participantes en la actividad, desagregados por sexo y edades.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
2
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
1.- Pago previa justificación
Pago del 100% del importe de la subvención,
previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria, de la realización de la actividad
subvencionada,cuando la actividad haya finalizado
antes de tramitar el pago.
Pago del 100%, en caso de subvenciones con
importes iguales o inferiores a 6.000 €, o del
50%, para importes superiores, para su posterior
justificación
2.- Pago anticipado
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
razones de interés social en base a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, ya que
se trata de Administraciones Públicas.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
Únic 100%
o
MOMENTO O FECHA DE PAGO
una vez firmada la
resolución de concesión de
la subvención
1º 50%
una vez firmada la
resolución de concesión de
la subvención
2º 50%
una vez justificado el
primer pago
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
3 meses desde la
0%
fecha de
materialización del
pago
3 meses desde la
0%
fecha de
materialización del
pago.
1 mes desde la fecha 50%
de materialización
del pago
La cuenta bancaria designada para el pago en el anexo II, deberá estar de alta (a nombre de la
persona o entidad beneficiaria) en el Registro de Cuentas de Tercero de la Tesorería General de
la Junta de Andalucía, accediendo para ello a la siguiente dirección web:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten cuenta.htm
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
BOJA
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 27
(Página 9 de 12)
Entregar junto con la documentación justificativa del empleo de la subvención una ficha de
evaluación de impacto de género, cuyo modelo le facilitará el Instituto Andaluz de la Juventud,
donde se recojan los datos de participantes en la actividad, desagregados por sexo y edades.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
2
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
1.- Pago previa justificación
Pago del 100% del importe de la subvención,
previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria, de la realización de la actividad
subvencionada,cuando la actividad haya finalizado
antes de tramitar el pago.
Pago del 100%, en caso de subvenciones con
importes iguales o inferiores a 6.000 €, o del
50%, para importes superiores, para su posterior
justificación
2.- Pago anticipado
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
razones de interés social en base a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, ya que
se trata de Administraciones Públicas.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
Únic 100%
o
MOMENTO O FECHA DE PAGO
una vez firmada la
resolución de concesión de
la subvención
1º 50%
una vez firmada la
resolución de concesión de
la subvención
2º 50%
una vez justificado el
primer pago
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
3 meses desde la
0%
fecha de
materialización del
pago
3 meses desde la
0%
fecha de
materialización del
pago.
1 mes desde la fecha 50%
de materialización
del pago
La cuenta bancaria designada para el pago en el anexo II, deberá estar de alta (a nombre de la
persona o entidad beneficiaria) en el Registro de Cuentas de Tercero de la Tesorería General de
la Junta de Andalucía, accediendo para ello a la siguiente dirección web:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten cuenta.htm
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago: