Disposiciones generales. . (2021/71-1)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 26
(Página 8 de 12)
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la
alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la
modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía. En consecuencia, procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en
los siguientes supuestos:
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado con la consiguiente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de plazos de ejecución.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
la suspensión de las fechas de pago previstas en el apartado 24.a).2º del Cuadro Resumen.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
El órgano gestor podrá optar entre:
a) Elevar la puntuación mínima establecida para ser considerada entidad beneficiaria de subvención.
b) Reducir de manera proporcional a todas las entidades beneficiarias las cuantías de las
subvenciones concedidas.
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La fecha anterior a la que se produzca el pago material de las subvenciones.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
En el caso de que se reduzca de manera proporcional, a todas las entidades beneficiarias, las
cuantías de las subvenciones concedidas, se procederá a tramitar una nueva resolución de
concesión, en orden a ajustar los compromisos y condiciones asumidos, respetando el objeto y
finalidad de la actividad.
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través del Instituto
Andaluz de la Juventud, utilizando un lenguaje no sexista.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones, al tener la consideración de
Administraciones Públicas Andaluzas, vendrán obligadas a cumplir las normas sobre publicidad activa
recogidas en el art. 9 de la Ley 1/2014 de 24 de Junio de Transparencia Pública de Andalucía.
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones de
transparencia y suministro de información, en los términos y condiciones establecidos en el art.
10.1 y 3 de la Ley 1/2014 de 24 de Junio de Transparencia Pública de Andalucía.
4 años desde la fecha en que se haya cumplido correctamente con la obligación de justificar ante
el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, según lo establecido en el
art. 24.1.b) de las Bases Reguladoras.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
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21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la
alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la
modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía. En consecuencia, procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en
los siguientes supuestos:
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado con la consiguiente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de plazos de ejecución.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
la suspensión de las fechas de pago previstas en el apartado 24.a).2º del Cuadro Resumen.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
El órgano gestor podrá optar entre:
a) Elevar la puntuación mínima establecida para ser considerada entidad beneficiaria de subvención.
b) Reducir de manera proporcional a todas las entidades beneficiarias las cuantías de las
subvenciones concedidas.
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La fecha anterior a la que se produzca el pago material de las subvenciones.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
En el caso de que se reduzca de manera proporcional, a todas las entidades beneficiarias, las
cuantías de las subvenciones concedidas, se procederá a tramitar una nueva resolución de
concesión, en orden a ajustar los compromisos y condiciones asumidos, respetando el objeto y
finalidad de la actividad.
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través del Instituto
Andaluz de la Juventud, utilizando un lenguaje no sexista.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones, al tener la consideración de
Administraciones Públicas Andaluzas, vendrán obligadas a cumplir las normas sobre publicidad activa
recogidas en el art. 9 de la Ley 1/2014 de 24 de Junio de Transparencia Pública de Andalucía.
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones de
transparencia y suministro de información, en los términos y condiciones establecidos en el art.
10.1 y 3 de la Ley 1/2014 de 24 de Junio de Transparencia Pública de Andalucía.
4 años desde la fecha en que se haya cumplido correctamente con la obligación de justificar ante
el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, según lo establecido en el
art. 24.1.b) de las Bases Reguladoras.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico: