4. Administración de justicia. . (2021/71-23)
Edicto de 11 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 863/2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 318
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que
contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial
de Cádiz, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados
desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia (artículo 197.4 LC).
Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia,
manda y firma doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo
del Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz. Doy fe.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la
suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en
Cádiz.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Y encontrándose el demandado, Jaime García-Añoveros Escriña, en paradero
desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz, a once de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de
Justicia.
00190200
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 318
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que
contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial
de Cádiz, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados
desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia (artículo 197.4 LC).
Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia,
manda y firma doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo
del Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz. Doy fe.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la
suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en
Cádiz.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Y encontrándose el demandado, Jaime García-Añoveros Escriña, en paradero
desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz, a once de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de
Justicia.
00190200
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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