4. Administración de justicia. . (2021/71-23)
Edicto de 11 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 863/2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 317

4. Administración de Justicia
Juzgados de lo Mercantil
Edicto de 11 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz,
dimanante de autos núm. 863/2017.
NIG: 1101242M20130000609.
Procedimiento: Pz. Inc. Resc./Impug. actos perjud. masa activa (72 LC) 863/2017.
Negociado: 6.
De: Administración Concursal.
Letrado: Sr. Adalberto Cañadas Castillo.
Contra: Rochdale, S.L., Elisa Escriña de Salas, Elisa García-Añoveros Escriña, Victoria
García-Añoveros Escriña, Paloma García-Añoveros Escriña y Jaime García-Añoveros
Escriña.
Procuradora: Sra. Marta Fernández del Riego Soto y Eduardo Freire Cañas.
EDICTO
En el presente procedimiento Pz. Inc. Resc./Impug. actos perjud. masa activa (72 LC)
863/2017, seguido a instancia de Administración Concursal frente a doña Elisa Escriña de
Salas, y doña Elisa, doña Victoria, doña Paloma y don Jaime García-Añoveros Escriña,
se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 57/2021
En Cádiz, a 2 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Administrador Concursal de la mercantil Rochdale, S.L., don Adalberto
Cañadas Castillo se presentó demanda al amparo del artículo 71 LC de rescisión de actos
perjudiciales para la masa activa, frente a la mercantil Rochdale, S.L., representada por
la Procuradora doña Marta Fernández del Riego Soto, y frente a doña Elisa Escriña de
Salas, y doña Elisa, doña Victoria, doña Paloma y don Jaime García-Añoveros Escriña,
representadas todas por el Procurador don Eduardo Freire Cañas, a excepción de don
Jaime declarado en rebeldía. Se acompañan los documentos en los que fundamenta su
derecho.
(...)

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el administrador
concursal, frente a la mercantil Rochdale, S.L., representada por la Procuradora doña
Marta Fernández del Riego Soto, y frente a doña Elisa Escriña de Salas y doña Elisa,
doña Victoria, doña Paloma y don Jaime García-Añoveros Escriña, representadas todas
por el Procurador don Eduardo Freire Cañas, a excepción de don Jaime declarado en
rebeldía, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos deducidos en su contra, sin
costas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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FALLO