3. Otras disposiciones. . (2021/70-12)
Resolución de 5 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Sanlúcar de Barrameda. (PP. 323/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 431

En lo que se refiere al “cambio de titularidad”, resulta de aplicación lo previsto en el art.
62.bis. del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, añadido por el
art. 12.4.º del Decreto 327/2012, de 10 de julio, donde se viene a establecer que: “Las
personas que no se encuentren incursas en causas de suspensión de suministro de
suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas,
locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio
de uso, podrán solicitar de la Entidad suministradora el cambio de titular en el mismo
contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho
de disponibilidad sobre el inmueble. En caso de que el cambio de titularidad se haga
a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del
propietario para llevarla a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna
por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza”.
Para uso doméstico euros/m3
Para uso no doméstico euros/

0,2
m3

0,3

1) Para uso doméstico:

Cc = 600 x d – 4.500 x (2 – (P2019/P1992)

2) Para uso industrial:

Cc = 600 x d – 4.500 x (2 – (P2019/P1992)

II. Derechos de acometida:
Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 31 del Real Decreto 120/1991,
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de
Agua, a cuyo efecto, se fijan los siguientes parámetros:
A- Valor medio de la acometida tipo:
euros/milímetro de diámetro de la
acometida

20,284 euros

B- Coste medio de las ampliaciones,
modificaciones, mejoras y refuerzos:
euros por litro/segundo instalado

170,689 euros

Fugas. Para el supuesto en que se produzcan fugas de agua por averías, por parte
de la entidad concesionaria, se realizará una reducción de los consumos facturados,
tanto de alcantarillado como de depuración, hasta la cifra correspondiente al promedio
de consumo habitual. Debiéndose presentar, en todo caso, por parte del usuario factura o
certificado de empresa instaladora acreditativo de la reparación efectuada.
SERVICIO DE CORTE Y REANUDACIÓN DE AGUA
1. La cuota de esta prestación patrimonial regulada en esta ordenanza será la fijada
en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Por los servicios prestados para cortar y reanudar el suministro:
CONCEPTO

IMPORTE

a) En caso de realizarlo con precinto o desmontaje del contador

36,602 euros

b) En caso de procederse con desenganche de la acometida

93,438 euros

c) P
 or cada reposición del precinto derivado de la inutilización del que se hubiere
instalado en el primer supuesto

13,984 euros

3. Los gastos que se produzcan por empleo de materiales de albañilería, se cobrarán
junto con esta prestación patrimonial, según facturación que aporten los servicios
técnicos.

Se prevé una bonificación para familias numerosas.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el 18 de enero de 2021,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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