Disposiciones generales. . (2021/70-4)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para residencias artísticas del Programa Ágora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 73
html y en los registros de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y delegaciones
provinciales, además de los diferentes registros establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Pública.
B. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días
naturales, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Cuarta. Documentación a presentar.
a) Anexo I de solicitud.
b) Documento que incluya:
- Declaración de intenciones.
- Proyecto artístico que el/la creador/a tenga previsto desarrollar en la residencia.
- Calendario de trabajo.
- CV o trayectoria profesional de la compañía.
Quinta. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de
la documentación preceptiva, se requerirá de manera conjunta a los interesados para
que, en el plazo de 5 días naturales, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
Resolución.
El trámite de subsanación se notificará de forma conjunta a todas los interesados
publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Séptima. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los
siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190126
Sexta. Comisión de Valoración.
La valoración de los espectáculos se realizará por una Comisión de valoración que
será presidida por la persona titular de la Dirección de Música y Artes Escénicas, y estará
formada por tres vocales, expertos en la materia, designados mediante resolución de la
Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Las personas designadas
para formar parte de la Comisión no podrán estar vinculadas profesional o artísticamente
con ninguna empresa productora o distribuidora de artes escénicas que hayan solicitado
participar en el programa.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a. La
composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres
y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación
de esta convocatoria y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase
de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar
aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.
La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y
no discriminación.
La Comisión de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo
establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 73
html y en los registros de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y delegaciones
provinciales, además de los diferentes registros establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Pública.
B. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días
naturales, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Cuarta. Documentación a presentar.
a) Anexo I de solicitud.
b) Documento que incluya:
- Declaración de intenciones.
- Proyecto artístico que el/la creador/a tenga previsto desarrollar en la residencia.
- Calendario de trabajo.
- CV o trayectoria profesional de la compañía.
Quinta. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de
la documentación preceptiva, se requerirá de manera conjunta a los interesados para
que, en el plazo de 5 días naturales, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
Resolución.
El trámite de subsanación se notificará de forma conjunta a todas los interesados
publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Séptima. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los
siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190126
Sexta. Comisión de Valoración.
La valoración de los espectáculos se realizará por una Comisión de valoración que
será presidida por la persona titular de la Dirección de Música y Artes Escénicas, y estará
formada por tres vocales, expertos en la materia, designados mediante resolución de la
Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Las personas designadas
para formar parte de la Comisión no podrán estar vinculadas profesional o artísticamente
con ninguna empresa productora o distribuidora de artes escénicas que hayan solicitado
participar en el programa.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a. La
composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres
y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación
de esta convocatoria y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase
de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar
aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.
La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y
no discriminación.
La Comisión de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo
establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.