Disposiciones generales. . (2021/70-3)
Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
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En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados
mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26.f).2º.
Con carácter general, y con las limitaciones técnicas o económicas que puedan establecer las correspondientes convocatorias para
cada uno o alguno de los costes directos previstos en el presente apartado, serán la financiación de los siguientes gastos:
a). Costes directos de la actividad educativa o formativa:
1.º Las retribuciones de las personas formadoras y tutorasformadoras internas y externas. Se podrán incluir salarios,
seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el
supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de
preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas. Para la realización de las
labores indicadas en cada actividad, las personas formadoras y/o tutoras formadoras deberán estar profesionalmente
capacitadas, mediante la adecuada titulación que deberá estar relacionada con la formación que vaya a impartir o la
adecuada experiencia profesional de al menos dos años en puestos relacionados con la formación a impartir. Los gastos
de dietas y locomoción deberán estar directamente relacionados con la actividad y serán los indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma, siendo abonados, como máximo, en las cuantías fijadas para el Grupo 2
en el Reglamento regulador de indemnizaciones por razón de servicio para el personal de la Administración de la Junta
de Andalucía. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se
imputen.
2.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles
utilizados en la realización de las actividades formativas. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables
a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Estos gastos deberán presentarse
debidamente desglosados por actividad formativa.
3.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de las aulas, talleres y demás superficies
utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad
formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción, teniendo en cuenta los espacios y/o medios utilizados.
4.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante. La
suma de los gastos de publicidad y difusión no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa
realizada y justificada.
5º Los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la
actividad formativa. Este coste no podrá superar el 20 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y
justificada.
b). Costes del funcionamiento general de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias:
1.º Gastos de personal propio (nómina y seguro sociales): el personal propio deberá mantener un vínculo jurídico laboral
mediante contrato formalizado por escrito, encontrarse afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social y estar
profesionalmente capacitado, mediante la adecuada titulación o experiencia profesional, para la realización de las labores
indicadas en cada actividad. En todo caso, el límite subvencionable de los gastos salariales del personal propio no podrá
exceder el importe de las bases máximas de cotización por contingencias comunes prevista, para cada categoría
profesional, en el Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio en el que tenga lugar la convocatoria. En el
supuesto de que al personal le fuese de aplicación un régimen especial de la Seguridad Social, el límite máximo de
subvención de su salario será el de las bases máximas previstas para su grupo de tarifa en el Régimen en el que se
encuentre encuadrado. Si figurara como personal propio alguna persona que forme parte de los órganos de gobierno y
representación de la entidad, deberá ponerse de manifiesto dicha circunstancia mediante la identificación personal, la
responsabilidad que ostente y las tareas profesionales que dan lugar al devengo del salario. Los gastos salariales de los
cargos electos quedarán afectados, con carácter general, por las limitaciones señaladas anteriormente para el personal
propio.
2.º Costes generales de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias: Serán subvencionables aquellos
gastos corrientes derivados de la utilización, exclusivamente que le es propia, de los inmuebles de las entidades, y que
estén directamente ligados a las actividad subvencionable, en concreto pueden ser los siguientes:
Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles, y su caso, cuotas de la comunidad, necesarios para el desarrollo de las
actividades.
Gastos de limpieza y mantenimiento.
Gastos de suministro de energía eléctrica y agua.
Gastos de telefonía e internet.
Gastos de mantenimiento informático.
Gastos de gestoría fiscal y laboral.
La suma de los costes generales de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias no podrá superar el
40 por ciento del coste total de la actividad.
c). En ningún caso serán gastos subvencionables:
La adquisición de bienes no consumibles.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos ocasionados por la asistencia a cursos, conferencias o jornadas como ponente, conferenciante, partícipe,
docente o persona colaboradora de la actividad realizada por terceras personas ajenas a la Asociación u Organización o

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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