Disposiciones generales. . (2021/70-3)
Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 43
1. Las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas con arreglo a la Ley 13/2003, de 17 de
diciembre de 2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía que tengan como ámbito de actuación la
provincia y que estén inscritas en la sección primera del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y
Usuarias de Andalucía.
2. La Federaciones de Asociaciones u Organizaciones y Confederaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas con
arreglo a la Ley 13/2003, de 17 de diciembre de 2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía que
tengan como ámbito de actuación la provincia y que estén inscritas en la sección segunda del Registro de Asociaciones y
Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
3. Quedan expresamente excluidas de la presente orden, como entidades solicitantes, la sociedades cooperativas previstas en el
artículo 2.2 del Decreto 121/2014, de 26 de agosto.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, de
conformidad con el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el Régimen Jurídico y el Registro de Asociaciones y
Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2. Que el ámbito de actuación territorial establecido en los estatutos de la entidad solicitante sea provincial.
3. Que el ámbito de concurrencia territorial, para solicitar la subvención, sea la provincia en la que la entidad tenga su domicilio
social.
4. Que cuenten con la existencia de más de 300 personas asociadas y unos ingresos mínimos por cuotas de personas asociadas de
3.000 euros anuales durante el año anterior a la convocatoria. En el caso de Federaciones de Asociaciones y Organizaciones para el
cumplimiento de este requisito de personas asociadas y cuotas de personas asociadas de este apartado se tendrán en cuenta tanto
las personas asociadas propias como las del conjunto de las asociaciones u organizaciones que la integren.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la
debida justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden
obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre. Estos gastos,
realizados o pendientes de realizar, serán llevados a a cabo dentro del plazo establecido en el apartado 5.e
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la
subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190086
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 80% del presupuesto aprobado.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
Asignación de las cantidades correspondientes a cada solicitud en proporción directa a la puntuación obtenida, esto es, la cantidad
económica asignada a la Línea, se dividirá entre la totalidad de puntos obtenidos por los programas de actividades aceptados por el
órgano instructor y la razón obtenida será el valor del punto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 43
1. Las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas con arreglo a la Ley 13/2003, de 17 de
diciembre de 2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía que tengan como ámbito de actuación la
provincia y que estén inscritas en la sección primera del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y
Usuarias de Andalucía.
2. La Federaciones de Asociaciones u Organizaciones y Confederaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas con
arreglo a la Ley 13/2003, de 17 de diciembre de 2003, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía que
tengan como ámbito de actuación la provincia y que estén inscritas en la sección segunda del Registro de Asociaciones y
Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
3. Quedan expresamente excluidas de la presente orden, como entidades solicitantes, la sociedades cooperativas previstas en el
artículo 2.2 del Decreto 121/2014, de 26 de agosto.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, de
conformidad con el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, por el que se regula el Régimen Jurídico y el Registro de Asociaciones y
Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
2. Que el ámbito de actuación territorial establecido en los estatutos de la entidad solicitante sea provincial.
3. Que el ámbito de concurrencia territorial, para solicitar la subvención, sea la provincia en la que la entidad tenga su domicilio
social.
4. Que cuenten con la existencia de más de 300 personas asociadas y unos ingresos mínimos por cuotas de personas asociadas de
3.000 euros anuales durante el año anterior a la convocatoria. En el caso de Federaciones de Asociaciones y Organizaciones para el
cumplimiento de este requisito de personas asociadas y cuotas de personas asociadas de este apartado se tendrán en cuenta tanto
las personas asociadas propias como las del conjunto de las asociaciones u organizaciones que la integren.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la
debida justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden
obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.c).1º. Gastos subvencionables:
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre. Estos gastos,
realizados o pendientes de realizar, serán llevados a a cabo dentro del plazo establecido en el apartado 5.e
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la
subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución
establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190086
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 80% del presupuesto aprobado.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
Asignación de las cantidades correspondientes a cada solicitud en proporción directa a la puntuación obtenida, esto es, la cantidad
económica asignada a la Línea, se dividirá entre la totalidad de puntos obtenidos por los programas de actividades aceptados por el
órgano instructor y la razón obtenida será el valor del punto.