Disposiciones generales. . (2021/70-3)
Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 51

Se establecen las siguientes medidas:
1. En el acceso a las oficinas de atención al público para la mediación, tramitación y gestión de reclamaciones y denuncias o
actividades similares, dirigidas a las personas consumidoras y usuarias que estén subvencionadas por la presente línea, deberá
figurar un cartel estable indicando las horas y días de la semana en las que permanecerá abierta, debiendo constar en lugar visible
la colaboración con la Consejería con competencia en materia de Consumo, todo ello según el Manual de Identidad Corporativa de
la Junta de Andalucía. En los casos de atención telefónica o telemática deberá exisitir un mensaje previo que indique que la
actividad de asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias está subvencionada por la Consejería competente en materia
de consumo”.
2. En la página de inicio de las webs de las entidades beneficiarias deberá aparecer en un lugar visible y accesible de la parte
superior, sin comentarios ni apostillas, un enlace a la página web de CONSUMO RESPONDE, todo ello de acuerdo con el formato
facilitado por la Consejería con competencia en materia de Consumo.
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Consejería competente en materia de Consumo, previo requerimiento y
en plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014,
de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Dicha información, en la medida que pueda referirse a personas físicas, deberá
estar desagregada por sexo.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cuatro años, a contar desde el día de justificación de la subvención.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
La Asociación pondrá en conocimiento del órgano instructor, el contenido concreto y cerrado de las actividades formativas
recogidas en el Programa de Actividades Previstas, como mínimo quince días antes de ser realizadas, pudiéndose efectuar las
observaciones pertinentes, en el plazo de cinco días siguientes a la presentación de las actividades, en orden a su concreto
desarrollo o ejecución.
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24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
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24.a)1º. Pago previa justificación:
Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la
actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas,
abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Naturaleza de las entidades solicitantes (entidades sin ánimo de lucro), y la previsión legal del artículo 124.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
pues no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 50 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen
previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros.
Garantías:
No se establecen.
Sí.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190086

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