Disposiciones generales. . (2021/70-3)
Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 50
Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones
siguientes:
Circunstancias determinantes:
Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
a. Alteración del plazo de ejecución de la actividad, con el consiguiente reajuste en el plazo de justificación.
b. Alteración del presupuesto de la actividad o actuación, sin variar la finalidad de la subvención, pudiendo originar la reducción del
importe concedido en la misma proporción que se reduzca el presupuesto.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la
subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de
distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el
siguiente alcance:
Otras determinaciones:
Reducción de la subvención concedida de forma proporcional a la reducción de las partidas del presupuesto de gastos de la Junta
de Andalucía con cargo al cual se financia la misma, con la consiguiente reducción de las obligaciones de las entidades
beneficiarias
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190086
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 50
Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones
siguientes:
Circunstancias determinantes:
Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
a. Alteración del plazo de ejecución de la actividad, con el consiguiente reajuste en el plazo de justificación.
b. Alteración del presupuesto de la actividad o actuación, sin variar la finalidad de la subvención, pudiendo originar la reducción del
importe concedido en la misma proporción que se reduzca el presupuesto.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la
subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de
distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el
siguiente alcance:
Otras determinaciones:
Reducción de la subvención concedida de forma proporcional a la reducción de las partidas del presupuesto de gastos de la Junta
de Andalucía con cargo al cual se financia la misma, con la consiguiente reducción de las obligaciones de las entidades
beneficiarias
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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