Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/69-11)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de Profesor Contratado Doctor.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 14 de abril de 2021
página 50
a la publicación de la dicha resolución en el BOUCO, ante este Rectorado (artículos 112,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
6. Tramitación telemática (preferente) o presencial de la prueba correspondiente al
concurso.
El procedimiento de tramitación y defensa del presente concurso se realizará,
preferentemente, por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la
Instrucción 1/2020, del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, de 8 de
junio de 2020, por la que se publica el protocolo para la tramitación telemática en los
procedimientos de selección de plazas de Profesor Contratado Doctor y de concursos
de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, incluyendo las plazas vinculadas al
Servicio Andaluz de Salud (BOUCO de 9.6.20). En todo caso, para lo no contenido en
dicha Instrucción se estará a lo dispuesto por el Reglamento para el ingreso de Profesor
Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba, y por las bases de la presente
convocatoria.
No obstante, en el caso de considerar necesaria la celebración de forma presencial,
podrá realizarse siempre que los espacios sean ocupados manteniendo la distancia de
seguridad establecida por las autoridades sanitarias (1,5 m) y/o las medidas de higiene
adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, así como cualquier otra medida de
prevención contempladas en las órdenes que se dicten por la autoridad competente. Será
responsabilidad de la persona convocante el que se cumplan el conjunto de medidas
sanitarias establecidas.
7. Resolución y propuesta de contratación.
Actuaciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección será la encargada de fijar y hacer públicos los criterios de
valoración de las pruebas que se utilizarán para la adjudicación de la plaza, antes de que
se inicie el acto de presentación de candidatos. Igualmente, será la encargada de realizar
la baremación de los méritos que presente cada uno.
La Comisión de Selección será competente para decidir el inicio y desarrollo de los
distintos actos de comparecencia de los aspirantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189971
Nombramiento y constitución de las comisiones de selección.
La selección de Profesores Contratados Doctores se realizará, de conformidad
con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, por una Comisión
de Selección, que deberá valorar la capacidad y méritos de los aspirantes a la plaza
convocada. La composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en
el Reglamento para el ingreso de Profesorado Contratado Doctor en la Universidad de
Córdoba, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 5 de
febrero de 2015, y modificado también por acuerdo del mismo de 23 de febrero de 2018.
La Comisión de Selección deberá constituirse con la totalidad de sus miembros en el
plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. Si no concurre al acto de constitución
algún miembro titular por motivo de renuncia justificada, abstención o recusación, será
sustituido por el correspondiente suplente.
Los miembros de las Comisiones de Selección estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 14 de abril de 2021
página 50
a la publicación de la dicha resolución en el BOUCO, ante este Rectorado (artículos 112,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
6. Tramitación telemática (preferente) o presencial de la prueba correspondiente al
concurso.
El procedimiento de tramitación y defensa del presente concurso se realizará,
preferentemente, por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la
Instrucción 1/2020, del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, de 8 de
junio de 2020, por la que se publica el protocolo para la tramitación telemática en los
procedimientos de selección de plazas de Profesor Contratado Doctor y de concursos
de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, incluyendo las plazas vinculadas al
Servicio Andaluz de Salud (BOUCO de 9.6.20). En todo caso, para lo no contenido en
dicha Instrucción se estará a lo dispuesto por el Reglamento para el ingreso de Profesor
Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba, y por las bases de la presente
convocatoria.
No obstante, en el caso de considerar necesaria la celebración de forma presencial,
podrá realizarse siempre que los espacios sean ocupados manteniendo la distancia de
seguridad establecida por las autoridades sanitarias (1,5 m) y/o las medidas de higiene
adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, así como cualquier otra medida de
prevención contempladas en las órdenes que se dicten por la autoridad competente. Será
responsabilidad de la persona convocante el que se cumplan el conjunto de medidas
sanitarias establecidas.
7. Resolución y propuesta de contratación.
Actuaciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección será la encargada de fijar y hacer públicos los criterios de
valoración de las pruebas que se utilizarán para la adjudicación de la plaza, antes de que
se inicie el acto de presentación de candidatos. Igualmente, será la encargada de realizar
la baremación de los méritos que presente cada uno.
La Comisión de Selección será competente para decidir el inicio y desarrollo de los
distintos actos de comparecencia de los aspirantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189971
Nombramiento y constitución de las comisiones de selección.
La selección de Profesores Contratados Doctores se realizará, de conformidad
con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, por una Comisión
de Selección, que deberá valorar la capacidad y méritos de los aspirantes a la plaza
convocada. La composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en
el Reglamento para el ingreso de Profesorado Contratado Doctor en la Universidad de
Córdoba, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 5 de
febrero de 2015, y modificado también por acuerdo del mismo de 23 de febrero de 2018.
La Comisión de Selección deberá constituirse con la totalidad de sus miembros en el
plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. Si no concurre al acto de constitución
algún miembro titular por motivo de renuncia justificada, abstención o recusación, será
sustituido por el correspondiente suplente.
Los miembros de las Comisiones de Selección estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.