Disposiciones generales. . (2021/68-1)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 15

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
concluirá el 31 de agosto de 2021.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones, por delegación de la persona titular de la Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, son las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades.
Noveno. Notificación y publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución,
trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran, en los términos
del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en la siguiente dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6465/datos-basicos.html
Décimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) de la Orden de 6 de junio de
2014, el pago de la subvención concedida se materializará mediante un pago único de la
subvención previa comprobación de la documentación acreditativa.

Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de las subvenciones convocadas, previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 6 de abril de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.6.2014), la Directora General, Susana Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189842

Undécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución
voluntaria de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, así
como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o
fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/
paginas/devolucion-voluntaria.html