Disposiciones generales. . (2021/68-1)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a la Línea 1, Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 14

con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas,
dándole difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria.
Cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en
alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los créditos
aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión que
incluya solicitudes que, respetando su orden de evaluación de ámbitos territoriales que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito
disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del
artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en
el supuesto previsto en el párrafo siguiente.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Igualmente los órganos competentes para conceder las subvenciones podrán
dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.

Sexto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios incorporados a
la convocatoria y que figuran como Anexo I de la misma. Por su parte, las alegaciones,
aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán
al formulario que se incorpora como Anexo II.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irán dirigidos, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación,
Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
que corresponda en función del domicilio social de la entidad solicitante.
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y
exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 a) y d)
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo a la que se podrá acceder a través
del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
así como, a través del Portal de la Junta de Andalucía.
4. Para la presentación, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma
electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10. 2. a) de
la Ley 39/2015. de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189842

Quinto. Período de ejecución.
Se subvencionarán los comportamientos y acciones establecidos en las Medidas 1.1
y 1.2, siempre que los mismos se hubieran formalizado entre el 1 de octubre de 2020 y el
último día del plazo de presentación de solicitudes.