Disposiciones generales. . (2021/68-4)
Orden de 7 de abril de 2021, por la que se establece el procedimiento para la selección de las piezas que formarán parte de la Exposición Itinerante «Artesanía con A de Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 71
2. El fallo del Jurado se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio.
Artículo 12. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar el fallo del Jurado será de tres meses a
contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Recursos.
1. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el
acto en los términos establecidos en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
2. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será
firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso, el recurso podrá interponerse en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
Artículo 14. Contenido y eficacia de la participación en la exposición itinerante.
1. Las personas solicitantes cuyas piezas hayan resultado seleccionadas para
participar en la Exposición Itinerante se comprometen a entregar la pieza seleccionada
en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de artesanía de la
provincia por la que han sido seleccionadas, por el periodo de tiempo que dure el evento,
sin que ello genere derechos de naturaleza económica.
2. La participación en la Exposición Itinerante conlleva la anotación de oficio en la
hoja abierta del Registro de Artesanos de Andalucía de las personas artesanas cuyas
piezas hayan resultado seleccionadas, así como la entrega de un diploma, expedido por la
Dirección General competente en materia de artesanía, acreditativo de su participación.
3. Las personas solicitantes cuyas piezas hayan resultado seleccionadas para
participar en la Exposición Itinerante podrán hacer alusión a su participación en su página
web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que
estimen convenientes, para lo cual la Consejería competente en materia de artesanía les
facilitará el diseño del logotipo correspondiente.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de artesanía para dictar los actos necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente
orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189896
Sevilla, 7 de abril de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 71
2. El fallo del Jurado se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio.
Artículo 12. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar el fallo del Jurado será de tres meses a
contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa,
las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Recursos.
1. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el
acto en los términos establecidos en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
2. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera
expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será
firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso, el recurso podrá interponerse en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
Artículo 14. Contenido y eficacia de la participación en la exposición itinerante.
1. Las personas solicitantes cuyas piezas hayan resultado seleccionadas para
participar en la Exposición Itinerante se comprometen a entregar la pieza seleccionada
en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de artesanía de la
provincia por la que han sido seleccionadas, por el periodo de tiempo que dure el evento,
sin que ello genere derechos de naturaleza económica.
2. La participación en la Exposición Itinerante conlleva la anotación de oficio en la
hoja abierta del Registro de Artesanos de Andalucía de las personas artesanas cuyas
piezas hayan resultado seleccionadas, así como la entrega de un diploma, expedido por la
Dirección General competente en materia de artesanía, acreditativo de su participación.
3. Las personas solicitantes cuyas piezas hayan resultado seleccionadas para
participar en la Exposición Itinerante podrán hacer alusión a su participación en su página
web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que
estimen convenientes, para lo cual la Consejería competente en materia de artesanía les
facilitará el diseño del logotipo correspondiente.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de artesanía para dictar los actos necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente
orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189896
Sevilla, 7 de abril de 2021