Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/67-9)
Resolución de 5 de abril de 2021, conjunta del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas con plazas asistenciales de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 123
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión Evaluadora entregará al Presidente
un informe razonado ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la
Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que
no será posible la abstención.
A la vista de los anteriores informes, la Comisión procederá a la votación para la
propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.
Novena. Presentación de documentos y nombramientos.
Los candidatos propuestos para la provisión de la/s plaza/s deberán presentar en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189761
Octava. Propuesta de provisión.
Finalizadas las pruebas del concurso, la Comisión Evaluadora hará público el resultado
de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, la Comisión Evaluadora propondrá al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para
su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya
celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión Evaluadora de no proveer la
plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquella, entregará en la Sección
de Gestión Selección (Servicio de Gestión de Personal) de la Universidad el expediente
administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos y trabajos
presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y
firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las
correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión Evaluadora, que hará pública en el lugar donde se
celebre la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en
el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante
el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones
en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y
artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución
definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de
Acceso de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de
capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada
en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver se
entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 123
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión Evaluadora entregará al Presidente
un informe razonado ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la
Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que
no será posible la abstención.
A la vista de los anteriores informes, la Comisión procederá a la votación para la
propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.
Novena. Presentación de documentos y nombramientos.
Los candidatos propuestos para la provisión de la/s plaza/s deberán presentar en el
Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de
conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189761
Octava. Propuesta de provisión.
Finalizadas las pruebas del concurso, la Comisión Evaluadora hará público el resultado
de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, la Comisión Evaluadora propondrá al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para
su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya
celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión Evaluadora de no proveer la
plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquella, entregará en la Sección
de Gestión Selección (Servicio de Gestión de Personal) de la Universidad el expediente
administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos y trabajos
presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y
firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones
efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las
correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión Evaluadora, que hará pública en el lugar donde se
celebre la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en
el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante
el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones
en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y
artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución
definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de
Acceso de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de
capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada
en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver se
entenderá como rechazo de la reclamación presentada.