Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/67-9)
Resolución de 5 de abril de 2021, conjunta del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas con plazas asistenciales de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada.
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Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
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El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este
caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa
justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de
conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el
supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese
alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se
hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco
fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá
al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido
en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo máximo de
dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la Comisión. Para ello
el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una
resolución, que deberá ser notificada con al menos diez días de antelación, convocando
a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios,
para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a
tales efectos. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados debe
quedar copia en el expediente.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar resolución, que deberá ser notificada
con al menos diez días de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos al
concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos
docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad
o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
La Comisión Evaluadora adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus
miembros, sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del
Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos
por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos
favorables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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