Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 32
La no conformidad en plazo, por la Consejería competente en materia de Cámaras,
de la liquidación del presupuesto, por causa imputable a la Cámara, determinará la
imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, con los
efectos previstos en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerir de la Cámara
toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de
fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre
acceso, si lo considera necesario, a la documentación interna de la auditoría certificante y
a recibir de esta los informes complementarios que recabe.
5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre
el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil de Huelva, y serán
objeto de publicidad por la Cámara en la forma prevista en los procedimientos internos,
aprobados por sus órganos de Gobierno, relativos a la transparencia y buen gobierno.
6. Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara deberán indemnizar
de los daños y perjuicios que puedan causar por acciones u omisiones realizadas con
dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia
de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
CAPÍTULO IV
Superior fiscalización
Artículo 61. Superior fiscalización.
La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por la Cámara
procedentes de las diversas Administraciones Públicas corresponderá a la Cámara de
Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril.
CAPÍTULO V
Artículo 62. Transparencia.
1. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para la adecuada
diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueda desarrollar la Cámara,
la misma mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades
públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.
2. La Cámara estará obligada a comunicar a la Consejería competente en materia
de Cámaras y a hacer públicos en la página web de la Cámara, al menos, los siguientes
aspectos de su actividad:
a) Subvenciones que reciba, así como otro tipo de recursos públicos que pueda
percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o
finalidad.
b) Retribuciones percibidas anualmente por la Secretaría General y, en su caso, por
la Dirección Gerencia y por las personas que ostenten cargos directivos, así como las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier
causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por las personas
integrantes del Pleno.
c) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, partes obligadas a la realización de las prestaciones
y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
d) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Transparencia, Código de Buenas Prácticas y Memoria Anual
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 32
La no conformidad en plazo, por la Consejería competente en materia de Cámaras,
de la liquidación del presupuesto, por causa imputable a la Cámara, determinará la
imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario del ejercicio siguiente, con los
efectos previstos en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
4. La Consejería competente en materia de Cámaras podrá requerir de la Cámara
toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de
fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre
acceso, si lo considera necesario, a la documentación interna de la auditoría certificante y
a recibir de esta los informes complementarios que recabe.
5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el informe anual sobre
el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil de Huelva, y serán
objeto de publicidad por la Cámara en la forma prevista en los procedimientos internos,
aprobados por sus órganos de Gobierno, relativos a la transparencia y buen gobierno.
6. Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara deberán indemnizar
de los daños y perjuicios que puedan causar por acciones u omisiones realizadas con
dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia
de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
CAPÍTULO IV
Superior fiscalización
Artículo 61. Superior fiscalización.
La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por la Cámara
procedentes de las diversas Administraciones Públicas corresponderá a la Cámara de
Cuentas de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/2014,
de 1 de abril.
CAPÍTULO V
Artículo 62. Transparencia.
1. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, para la adecuada
diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueda desarrollar la Cámara,
la misma mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades
públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.
2. La Cámara estará obligada a comunicar a la Consejería competente en materia
de Cámaras y a hacer públicos en la página web de la Cámara, al menos, los siguientes
aspectos de su actividad:
a) Subvenciones que reciba, así como otro tipo de recursos públicos que pueda
percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o
finalidad.
b) Retribuciones percibidas anualmente por la Secretaría General y, en su caso, por
la Dirección Gerencia y por las personas que ostenten cargos directivos, así como las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier
causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por las personas
integrantes del Pleno.
c) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, partes obligadas a la realización de las prestaciones
y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
d) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Transparencia, Código de Buenas Prácticas y Memoria Anual