Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 31
Artículo 58. Créditos presupuestarios.
1. Los créditos autorizados tendrán carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto
establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que
hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a
la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y demás normativa que la desarrolle.
2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser
aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia
de Cámaras cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por
ciento del total del capítulo durante el ejercicio.
Artículo 59. Incumplimiento de los principios presupuestarios.
En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en
el artículo 41.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la Consejería competente en materia
de Cámaras podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la
Cámara, concediéndole un plazo de tres meses para adoptar las medidas correctoras
necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a dicha Consejería, en el
plazo máximo de un mes.
Si la Cámara no estableciera medidas correctoras, o bien la Consejería competente
en materia de Cámaras estimara que las mismas fueran insuficientes para evitar el riesgo
de inadecuada realización de las funciones público-administrativas establecidas en el
artículo 4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se podrá, en los términos y condiciones
establecidos en la normativa de desarrollo, previa audiencia a la Cámara advertida y al
Consejo Andaluz de Cámaras:
a) Trasladar al Consejo Andaluz de Cámaras la capacidad de ejecución de
determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.
b) Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Andaluz de Cámaras
de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes
camerales autonómicos en la Cámara advertida.
CAPÍTULO III
Artículo 60. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría.
1. La Cámara elaborará y aprobará las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos
de su Corporación, aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el
Código de Comercio y en el Plan de Contabilidad aplicable, elaborando la documentación
que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los
resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán
los documentos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
2. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de
tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de
auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo de cada ejercicio al
Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación
del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse sobre
las mismas, dando su aprobación o bien denegándolas, antes del 30 de junio de cada
ejercicio.
3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario
y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un
plazo máximo de diez días siguientes a partir de su adopción a la Consejería competente
en materia de Cámaras para su supervisión. Se darán por supervisadas las cuentas si,
transcurridos tres meses desde su recepción, no mediara observación alguna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 31
Artículo 58. Créditos presupuestarios.
1. Los créditos autorizados tendrán carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto
establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que
hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a
la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y demás normativa que la desarrolle.
2. Las transferencias entre capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser
aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en materia
de Cámaras cuando afecten a capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por
ciento del total del capítulo durante el ejercicio.
Artículo 59. Incumplimiento de los principios presupuestarios.
En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en
el artículo 41.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la Consejería competente en materia
de Cámaras podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la
Cámara, concediéndole un plazo de tres meses para adoptar las medidas correctoras
necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a dicha Consejería, en el
plazo máximo de un mes.
Si la Cámara no estableciera medidas correctoras, o bien la Consejería competente
en materia de Cámaras estimara que las mismas fueran insuficientes para evitar el riesgo
de inadecuada realización de las funciones público-administrativas establecidas en el
artículo 4 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, se podrá, en los términos y condiciones
establecidos en la normativa de desarrollo, previa audiencia a la Cámara advertida y al
Consejo Andaluz de Cámaras:
a) Trasladar al Consejo Andaluz de Cámaras la capacidad de ejecución de
determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida.
b) Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Andaluz de Cámaras
de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los planes
camerales autonómicos en la Cámara advertida.
CAPÍTULO III
Artículo 60. Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría.
1. La Cámara elaborará y aprobará las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos
de su Corporación, aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el
Código de Comercio y en el Plan de Contabilidad aplicable, elaborando la documentación
que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los
resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán
los documentos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
2. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de
tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de
auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo de cada ejercicio al
Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación
del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse sobre
las mismas, dando su aprobación o bien denegándolas, antes del 30 de junio de cada
ejercicio.
3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario
y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un
plazo máximo de diez días siguientes a partir de su adopción a la Consejería competente
en materia de Cámaras para su supervisión. Se darán por supervisadas las cuentas si,
transcurridos tres meses desde su recepción, no mediara observación alguna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría