Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 26

CAPÍTULO V
Las Vicepresidencias
Artículo 41. Funciones de las Vicepresidencias.
1. Las Vicepresidencias 1.ª y 2.ª sustituirán, por su orden, a la Presidencia en los
casos de ausencia, vacante o enfermedad que imposibilite a esta para el ejercicio de sus
funciones, así como en el supuesto de estar vacante la Presidencia, hasta la toma de
posesión de la nueva Presidencia.
2. En los citados casos, los titulares de las Vicepresidencias sustituirán, por su
orden, a la Presidencia, en la totalidad de sus funciones. No obstante, la Vicepresidencia
que asuma tales funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado la
Presidencia, salvo que el cese de esta haya obedecido a la mala gestión o irregularidad
en el ejercicio de sus funciones, hasta la toma de posesión de su nueva persona titular.
3. Las Vicepresidencias podrán, asimismo, sustituir a la Presidencia en las sesiones
plenarias de la Cámara de Comercio de España y del Consejo Andaluz de Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en los términos previstos en la
legislación vigente y en los Reglamentos de Régimen Interior de ambas corporaciones.
4. Además, ejercerán las competencias que les deleguen el Comité Ejecutivo y
la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en el presente
Reglamento.
5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las Vicepresidencias serán
sustituidas por la Tesorería o Vocalía de más edad del Comité Ejecutivo, por dicho orden.
CAPÍTULO VI
La Tesorería

Artículo 43. Disposición de los fondos de la Cámara.
1. Para la disposición de los fondos de la Cámara en cualquier entidad bancaria o de
ahorro, se precisará la firma de dos de las personas que ostenten los siguientes cargos:
Presidencia, Vicepresidencia 1.ª, Vicepresidencia 2.ª y Tesorería o Tesorería suplente,
siendo necesaria cualquiera de estas dos últimas, e indistintas cualquiera de las otras
tres.
2. Para la realización de operaciones de tesorería de forma telemática, y con el
objetivo de lograr una buena gestión financiera, se podrá otorgar, previo acuerdo del
Pleno, una delegación en la persona que ostente la dirección económica y financiera
de la Corporación. Dicha facultad deberá ser renovada anualmente para cada ejercicio
presupuestario pudiendo ser revocada igualmente en cualquier momento por acuerdo del
mismo órgano de gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189759

Artículo 42. Funciones y suplencia de la Tesorería.
Son funciones de la Tesorería:
1. La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo
con lo que el Pleno determine, así como firmar todos los documentos de cobros y pagos.
2. Formar parte, además del Comité Ejecutivo, en cuantos organismos e instituciones
dependan de la Corporación.
3. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona que ocupe la Tesorería,
será sustituida en sus funciones por la Vocalía del Comité Ejecutivo que este órgano
de gestión haya designado, conforme a lo dispuesto en la letra l) del artículo 35.1 del
presente Reglamento.