Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 25
escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la
celebración del Comité.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Comité
y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento, quedará
válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aún sin haber mediado convocatoria,
se hallen reunidas todas las personas que lo integran y así lo acuerden por unanimidad.
3. La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo se contabilizará de forma
fehaciente mediante firma de las Vocalías antes del inicio de la correspondiente sesión.
Artículo 38. Constitución del Comité Ejecutivo.
Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, la Secretaría dará cuenta de las
excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.
En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por la
Secretaría, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes
y excusadas, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión
correspondiente por falta de quórum.
Artículo 39. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité Ejecutivo se
firmarán por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
CAPÍTULO IV
Artículo 40. Funciones.
1. La Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la legislación vigente,
tiene las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier
otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.
c) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las
entidades participadas o dependientes de la misma.
d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las
previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a
los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento de Régimen Interior.
g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.
h) Velar por el correcto funcionamiento de la Cámara y de sus servicios.
i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de
este artículo.
j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y el Reglamento de
Régimen Interior.
k) Otorgar poderes de representación jurídico-procesal a favor de abogados y
procuradores.
2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, la Presidencia podrá delegar y revocar
el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo las relativas a la Presidencia
del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, en ambos casos. Cuando
se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en
la Secretaría General o Dirección Gerencia en la forma expresada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
La Presidencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 25
escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produzca la
celebración del Comité.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Comité
y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de este Reglamento, quedará
válidamente constituido el Comité Ejecutivo cuando, aún sin haber mediado convocatoria,
se hallen reunidas todas las personas que lo integran y así lo acuerden por unanimidad.
3. La asistencia a las sesiones del Comité Ejecutivo se contabilizará de forma
fehaciente mediante firma de las Vocalías antes del inicio de la correspondiente sesión.
Artículo 38. Constitución del Comité Ejecutivo.
Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, la Secretaría dará cuenta de las
excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.
En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por la
Secretaría, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes
y excusadas, así como la circunstancia de no haberse podido celebrar la sesión
correspondiente por falta de quórum.
Artículo 39. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las actas del Comité Ejecutivo se
firmarán por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
CAPÍTULO IV
Artículo 40. Funciones.
1. La Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la legislación vigente,
tiene las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualquier
otro órgano de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara.
c) Asumir la representación de la Cámara en los actos oficiales, así como en las
entidades participadas o dependientes de la misma.
d) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las
previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
e) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a
los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
f) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento de Régimen Interior.
g) Visar las actas y las certificaciones de acuerdos.
h) Velar por el correcto funcionamiento de la Cámara y de sus servicios.
i) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de
este artículo.
j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y el Reglamento de
Régimen Interior.
k) Otorgar poderes de representación jurídico-procesal a favor de abogados y
procuradores.
2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, la Presidencia podrá delegar y revocar
el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo las relativas a la Presidencia
del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno, en ambos casos. Cuando
se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en
la Secretaría General o Dirección Gerencia en la forma expresada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
La Presidencia