Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, define a las mismas como corporaciones de derecho público que
tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales
del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios
a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, contribuyendo a revitalizar el tejido
económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo, mediante el ejercicio de
las funciones público-administrativas que se les asignan en la referida ley.
Mediante el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de
los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en
su caso, Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, se adaptó a la normativa
básica estatal, tanto la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de
Andalucía, como el procedimiento por el que se regula el régimen electoral de las mismas
para la renovación de sus órganos de gobierno, procediéndose tras su entrada en vigor a
la necesaria adaptación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía y del Consejo
Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en
adelante Consejo Andaluz de Cámaras) al mencionado Decreto y su posterior aprobación
mediante las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de
Cámaras.
Con el fin de adaptar en su totalidad la normativa andaluza sobre Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía, así como la
regulación del Consejo Andaluz de Cámaras, a la actual normativa básica, en aplicación de
lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, se
aprobó la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de Andalucía, que viene a reforzar la presencia e importancia
de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los
órganos de gobierno de las Cámaras, impulsar la coordinación intercameral, a través del
Consejo Andaluz de Cámaras, y fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras
de servicios, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y su papel como
dinamizadoras de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma, tanto en
nuestro territorio como en el ámbito internacional.
La disposición final primera de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, dispone que en el
plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las Cámaras de Andalucía y
el Consejo Andaluz de Cámaras adaptarán a su contenido sus reglamentos de régimen
interior, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de
Cámaras.
A su vez, la propia Ley 4/2019, de 19 de noviembre, recoge en su artículo artículo
30 el contenido que deberán contener los reglamentos de régimen interior de estas
Corporaciones, en el que constarán, entre otras cuestiones, la organización de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de
noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, define a las mismas como corporaciones de derecho público que
tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales
del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios
a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, contribuyendo a revitalizar el tejido
económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo, mediante el ejercicio de
las funciones público-administrativas que se les asignan en la referida ley.
Mediante el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de
los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en
su caso, Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, se adaptó a la normativa
básica estatal, tanto la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras de
Andalucía, como el procedimiento por el que se regula el régimen electoral de las mismas
para la renovación de sus órganos de gobierno, procediéndose tras su entrada en vigor a
la necesaria adaptación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía y del Consejo
Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en
adelante Consejo Andaluz de Cámaras) al mencionado Decreto y su posterior aprobación
mediante las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de
Cámaras.
Con el fin de adaptar en su totalidad la normativa andaluza sobre Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación en Andalucía, así como la
regulación del Consejo Andaluz de Cámaras, a la actual normativa básica, en aplicación de
lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, se
aprobó la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de Andalucía, que viene a reforzar la presencia e importancia
de las Cámaras, la adecuada representación de todos los sectores económicos en los
órganos de gobierno de las Cámaras, impulsar la coordinación intercameral, a través del
Consejo Andaluz de Cámaras, y fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras
de servicios, en particular a las pequeñas y medianas empresas, y su papel como
dinamizadoras de la expansión de las empresas de la Comunidad Autónoma, tanto en
nuestro territorio como en el ámbito internacional.
La disposición final primera de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, dispone que en el
plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, las Cámaras de Andalucía y
el Consejo Andaluz de Cámaras adaptarán a su contenido sus reglamentos de régimen
interior, que deberán ser aprobados por la Consejería competente en materia de
Cámaras.
A su vez, la propia Ley 4/2019, de 19 de noviembre, recoge en su artículo artículo
30 el contenido que deberán contener los reglamentos de régimen interior de estas
Corporaciones, en el que constarán, entre otras cuestiones, la organización de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen
Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de
noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Andalucía.