Disposiciones generales. . (2021/66-1)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan para 2021 las subvenciones correspondientes a la línea 7, Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 12
Undécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la ayuda sin el previo requerimiento de la
Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de las subvenciones convocadas,
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
00189755
Sevilla, 23 de marzo de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General, Susana
Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 12
Undécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria
podrá realizar la devolución voluntaria de la ayuda sin el previo requerimiento de la
Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar
la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al
órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en
la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de las subvenciones convocadas,
previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
00189755
Sevilla, 23 de marzo de 2021.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General, Susana
Romero Román.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja