Disposiciones generales. . (2021/66-1)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan para 2021 las subvenciones correspondientes a la línea 7, Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 10

Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden
de 6 de junio de 2014.
2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el apartado 2, letras a) y b), y el apartado 4 del artículo 3 de la Orden de 6 de junio de
2014.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de un millón ochocientos mil euros
(1.800.000,00 €) y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria,
con carácter estimado:
Línea Subvencionable

Partidas Presupuestarias /Códigos de Proyecto

Línea 7. Asociacionismo

1000018069/G/72C/ 48706/0001

Cuantías Máximas
Anualidad 2021 (en Euros)
Totales (en Euros)
1.800.000
1.800.000

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.
3. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.

Sexto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al formulario incorporado a
la convocatoria y que figura como Anexo I de la misma. Por su parte, las alegaciones,
aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán
al formulario que se incorpora como Anexo II.
2. El formulario de solicitud se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irá dirigido, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía
Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
3. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en la
presente convocatoria se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de
la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el registro electrónico único de la
Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web
de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en la dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Junta de Andalucía.
4. Asimismo, las solicitudes, previamente precargadas por la entidad solicitante, podrán
ser presentadas ante el registro electrónico único de la Junta de Andalucía, por funcionarios
públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales
Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento
y Universidades habilitados al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189755

Quinto. Período de ejecución.
Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.