Disposiciones generales. . (2021/66-2)
Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 28

i) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas
en el ámbito estatal, a propuesta de las mismas.
j) Una persona representante de las organizaciones de personas consumidoras y
usuarias, a propuesta de las representadas en el Consejo de las Personas Consumidoras
y Usuarias de Andalucía.
k) Una persona representante de las asociaciones de vecinos, a propuesta de la
Confederación de Asociaciones de Vecinos de Andalucía.
l) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más
representativas de la producción y gestión de residuos en el ámbito estatal.
m) Una persona representante de los Sistemas Colectivos de Responsabilidad
Ampliada del Productor, a propuesta de éstos.
n) Una persona representante de las asociaciones agrarias más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las mismas.
ñ) Opcionalmente, cuatro personas expertas designadas entre personalidades
relevantes y de reconocido prestigio, cuya actividad tenga relación directa con los temas
ambientales, designados por la Dirección General competente en materia de residuos.
3. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada
de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
4. La Secretaría de la Comisión, que actuará con voz y sin voto, será desempeñada
por una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
residuos, quien designará igualmente una persona sustituta para dicha Secretaría con
la misma cualificación y requisitos que su titular, y que le sustituirá en caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al
presente decreto y, en particular:
a) el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019,
aprobado por el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, y
b) el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020,
aprobado por el Decreto 7/2012, de 17 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189744

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico.
1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido para los órganos
colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Sección
1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía.
Los criterios básicos de su estructura interna y de su funcionamiento serán
desarrollados por el propio órgano colegiado, mediante el correspondiente reglamento
interno.
2. La Comisión se reunirá dos veces al año a propuesta de la Presidencia. Las
sesiones se celebrarán preferentemente utilizando redes de comunicación a distancia,
estableciendo de forma previa las medidas adecuadas que garanticen la identidad de
las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida. En
caso de reuniones presenciales se celebrarán en las instalaciones donde tenga su sede
la Dirección General competente en materia de residuos.
3. La concurrencia efectiva a las reuniones de los miembros de la Comisión no
supondrá retribución alguna.
4. En el seno de la Comisión podrán crearse grupos de trabajo para abordar de
manera más específica las dificultades asociadas a determinados flujos de residuos.