Disposiciones generales. . (2021/66-2)
Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 27

2. El texto del Plan, así como sus revisiones estarán disponibles en el sitio web de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía.
Artículo 2. Creación, naturaleza y adscripción de la Comisión de Seguimiento del Plan.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Integral de Residuos de Andalucía.
Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (en adelante «la Comisión») como
órgano colegiado de participación administrativa y social cuyo cometido es el seguimiento,
evaluación y propuesta de modificación, en caso necesario, del Plan.
2. La Comisión estará adscrita administrativamente a la Dirección General competente
en materia en residuos.

Artículo 4. Composición.
1. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión estará formada por las personas
titulares de la Dirección General competente en materia de residuos y de la Dirección
General competente en materia de producción agrícola y ganadera, respectivamente.
2. Las vocalías de la Comisión estarán formadas por los siguientes miembros:
a) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de
infraestructuras hidráulicas. La representación será con nivel mínimo de jefatura de
servicio, a designar por dicha Dirección General.
b) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de
energía. La representación será con nivel mínimo de jefatura de servicio, a designar por
dicha Dirección General.
c) Una persona representante de la Secretaría General competente en materia de
industria y minas. La representación será con nivel mínimo de jefatura de servicio, a
designar por dicha Secretaría.
d) Una persona representante de la Consejería competente en materia de salud.
La representación será con nivel mínimo de jefatura de servicio, a designar por dicha
Consejería.
e) Una persona representante de la Consejería competente en materia de tributos.
La representación será con nivel mínimo de jefatura de servicio, a designar por dicha
Consejería.
f) Una persona representante de la Consejería competente en materia de educación.
La representación será con nivel mínimo de jefatura de servicio, a designar por dicha
Consejería.
g) Tres personas representantes de la asociación de municipios de ámbito andaluz
más representativa, propuestas por esta última.
h) Una persona representante de las confederaciones y federaciones de asociaciones
ecologistas, de defensa de la naturaleza y el medio ambiente, con sede en Andalucía y
legalmente registradas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189744

Artículo 3. Funciones.
Las principales funciones de la Comisión, que asume como propias por no coincidir
con las de otros órganos o unidades administrativas existentes, serán las siguientes:
a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan y, en su caso, proponer
medidas correctoras tendentes al cumplimiento de aquellos, en el supuesto de que el
grado de consecución de los objetivos propuestos no sea satisfactorio.
b) Proponer la redefinición de los indicadores establecidos, en función de los
resultados que se vayan obteniendo.
c) Proponer modificaciones puntuales para la actualización permanente del Plan, en
función de los resultados que se vayan obteniendo o de las novedades que acontezcan
durante su vigencia.