3. Otras disposiciones. . (2021/65-19)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se crea el Comité de Seguridad Interior y Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud y se determinan su composición, funciones y bases de su funcionamiento.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 398
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se crea el Comité de Seguridad Interior y
Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio
Andaluz de Salud y se determinan su composición, funciones y bases de su
funcionamiento.
Sobre estos fundamentos y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69
de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación con el Decreto
105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189638
El Decreto 1/2011 de 11 de enero, por el que se establece la política de Seguridad de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante TIC) en el ámbito de la Junta
de Andalucía, modificado por el Decreto 70/2017, de 6 de junio, tiene por objeto definir
y regular la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, conformando, junto a las disposiciones y
documentos técnicos que la desarrollen, el marco regulador de seguridad TIC.
En el citado decreto, en su artículo 10 se dispone que cada Consejería y Entidad
incluida en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberá disponer de un Comité de
Seguridad TIC, que no tendrá carácter colegiado y que actuará como órgano de dirección
y seguimiento en materia de seguridad de los activos de su titularidad o cuya gestión
tenga encomendada
Por otro lado, el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la
Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, tiene por
objeto el establecer una política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta
de Andalucía que defina un completo sistema para la prevención y reacción ante daños
intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas
usuarias, contra sus propias personas usuarias, su personal, sus activos y la continuidad
de su funcionamiento y servicios.
En este decreto, y sobre la base de los principios de simplificación, economía, eficacia
y eficiencia administrativa, se ha optado por evitar la creación ex Novo de un Comité para
la seguridad Interior en cada Consejería o entidad, optando por incluir las que hubiesen
sido sus funciones y tareas, en los Comités de Seguridad TIC previamente creados
según la normativa antes citada. De esta forma, el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 13
de octubre, dispone que, en cada Consejería o entidad dependiente, existirá un Comité
de Seguridad Interior y Seguridad TIC, integrando las funciones y responsabilidades que
se determinan en los respectivos Decretos para este tipo de órganos de dirección. La
disposición adicional segunda hace especial mención al SAS en cuanto a su equiparación,
a estos efectos, con las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
A tal fin, en los casos de que el Comité de Seguridad TIC estuviese ya creado por norma
habilitante y publicada en el BOJA, deberá procederse a modificar su denominación, su
composición y sus funciones para adecuarse también a las políticas de seguridad interior
de la entidad, en el marco de la política de Seguridad Interior de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 398
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se crea el Comité de Seguridad Interior y
Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio
Andaluz de Salud y se determinan su composición, funciones y bases de su
funcionamiento.
Sobre estos fundamentos y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69
de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación con el Decreto
105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189638
El Decreto 1/2011 de 11 de enero, por el que se establece la política de Seguridad de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante TIC) en el ámbito de la Junta
de Andalucía, modificado por el Decreto 70/2017, de 6 de junio, tiene por objeto definir
y regular la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, conformando, junto a las disposiciones y
documentos técnicos que la desarrollen, el marco regulador de seguridad TIC.
En el citado decreto, en su artículo 10 se dispone que cada Consejería y Entidad
incluida en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberá disponer de un Comité de
Seguridad TIC, que no tendrá carácter colegiado y que actuará como órgano de dirección
y seguimiento en materia de seguridad de los activos de su titularidad o cuya gestión
tenga encomendada
Por otro lado, el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la
Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, tiene por
objeto el establecer una política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta
de Andalucía que defina un completo sistema para la prevención y reacción ante daños
intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas
usuarias, contra sus propias personas usuarias, su personal, sus activos y la continuidad
de su funcionamiento y servicios.
En este decreto, y sobre la base de los principios de simplificación, economía, eficacia
y eficiencia administrativa, se ha optado por evitar la creación ex Novo de un Comité para
la seguridad Interior en cada Consejería o entidad, optando por incluir las que hubiesen
sido sus funciones y tareas, en los Comités de Seguridad TIC previamente creados
según la normativa antes citada. De esta forma, el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 13
de octubre, dispone que, en cada Consejería o entidad dependiente, existirá un Comité
de Seguridad Interior y Seguridad TIC, integrando las funciones y responsabilidades que
se determinan en los respectivos Decretos para este tipo de órganos de dirección. La
disposición adicional segunda hace especial mención al SAS en cuanto a su equiparación,
a estos efectos, con las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
A tal fin, en los casos de que el Comité de Seguridad TIC estuviese ya creado por norma
habilitante y publicada en el BOJA, deberá procederse a modificar su denominación, su
composición y sus funciones para adecuarse también a las políticas de seguridad interior
de la entidad, en el marco de la política de Seguridad Interior de la Administración de la
Junta de Andalucía.