Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/65-10)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca la cobertura de cargo intermedio, mediante el sistema de libre designación, de Jefe/a de Bloque de Enfermería en el Hospital Universitario Virgen Macarena (Ref. 5105).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 91

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca la cobertura de cargo
intermedio, mediante el sistema de libre designación, de Jefe/a de Bloque de
Enfermería en el Hospital Universitario Virgen Macarena (Ref. 5105).
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
dispone en el apartado 3 de su artículo 4 que los profesionales sanitarios desarrollan,
entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de Gestión
Clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.
Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las
Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros
y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de
acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de
tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula
que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura
o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también
que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los
conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero
del reiterado artículo 10, normativiza que el ejercicio de funciones de Gestión Clínica
estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación
o remoción del interesado en dichas funciones.
Con estos precedentes legislativos, el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se
regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007), incluyó la
Jefatura de Bloque dentro del conjunto de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud,
estableciendo y regulando su acceso a través de lo contemplado en este decreto y en la
Orden de 10 de agosto de 2007, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto
de 2007), de desarrollo del citado decreto, modificada por la Orden de 21 de diciembre de
2015, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2015).
Por ello, atendiendo a los antecedentes citados, y en virtud del artículo 12.d) del
Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el
Decreto 3/2020, de 14 de enero, esta Dirección General de Personal
R ES U ELV E
Primero. Convocar la cobertura, por el sistema de libre designación, de cargo intermedio
de Jefe/a de Bloque de Enfermería en el Hospital Universitario Virgen Macarena.

Tercero. En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en
el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de
puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz
de Salud (BOJA núm. 54, de 16 de marzo de 2007) y la Orden de 10 de agosto de 2007,
de la Consejería de Salud (BOJA núm. 165, de 22 de agosto de 2007), que desarrolla el
anterior, modificada por la Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejería de Salud
(BOJA núm. 252, de 31 de diciembre de 2015).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189629

Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria y el baremo que se aplicará
para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II.